En el día hábil de hoy veinticinco (25) de octubre de dos mil seis, siendo las 9:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece la abogada ANAHI VILORIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 56.314, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, según se evidencia de instrumento poder que en original presenta en este acto ad efectum videndi, consignando copia simple del mismo a los fines de su certificación. Se deja expresa constancia de que la parte actora, ciudadana MAGALY JOSEFINA QUIÑONES, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Quinto de Primera Instancia Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se condena en costas a la parte actora. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196 °.
La Juez

El Secretario
Nereida Hernández González

Israel Ortiz


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Nota: En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.

El Secretario

Israel Ortiz


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”