REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
No. DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-000701.
PARTE ACTORA: GREGORIA JOSEFINA PACHECO MARTINEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA VERÓNICA SALAZAR y MICKEL AMEZQUITA.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO VILLORIA GARCIA.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, TRES (03) de OCTUBRE de 2006, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijadas para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Tribunal, la ciudadana GREGORIA JOSEFINA PACHECO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 12.909.274, debidamente representada por su apoderado judicial MICKEL AMEZQUITA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.648, quien en lo sucesivo se denominará EL ACTOR, tal como consta de autos, y, el ciudadano ALEJANDRO VILLORIA GARCIA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.687, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, S.A., según consta de Instrumento Poder el cual cursa a los autos, parte demandada en el presente juicio, quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA, tal como consta de autos, y exponen: PRIMERO: AMBAS PARTES, una vez analizados los alegatos y la documentación de cada una de ellas, han determinado que la ciudadana GREGORIA JOSEFINA PACHECO MARTINEZ, comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA el día 10 de Febrero de 2000, hasta el 16 de Septiembre de 2005, fecha en la cual, se retira voluntariamente de LA EMPRESA, desempeñándose en un último cargo de Vendedor de Librerías y devengando un ultimo Salario Integral Mensual de Bs. 631.877,88, equivalente a un Salario Integral Diario de Bs. 21.062,60. SEGUNDO: LA EMPRESA con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece pagarle a EL ACTOR, a manera de TRANSACCION, la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.500.000,00), como único pago que comprende, los conceptos que le corresponden a EL ACTOR por Diferencia de Horas Extra, Domingos y Feriados Trabajados, y la incidencia de estos conceptos en Prestaciones Sociales, y ajustados, previo un análisis real realizado por ambas partes, las cuales declaran que los conceptos que efectivamente le corresponden a EL ACTOR, una vez realizado el análisis respectivo, son los discriminados así: HORAS EXTRAS: Bs.623.500,00; DOMINGOS Y FERIADOS: Bs. 872.500,00 INCIDENCIA HORAS EXTRA, DOMINGOS Y FERIADOS EN ANTIGÜEDAD: Bs. 502,000,00; INCIDENCIA HORAS EXTRA, DOMINGOS Y FERIADOS EN VACACIONES Y BONO VACACIONAL: Bs.222.000,00; e INCIDENCIA HORAS EXTRA EN UTILIDADES: Bs: 280.000,00; lo que nos arroja la cantidad ofrecida de Bs. 2.500.000,00, que es el monto a pagar por concepto de Diferencia de Horas Extra, Domingos y Feriados trabajados, e Incidencia de estos conceptos en las Prestaciones Sociales. TERCERO: EL ACTOR, acepta el ofrecimiento realizado por LA EMPRESA, en los términos expuestos anteriormente, y en consecuencia, declara recibir en este acto, la cantidades de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.500.000,00), mediante cheque No. 0000613023 de fecha 29- 09- 06, girado a favor de la ciudadana GREGORIA JOSEFINA PACHECO MARTINEZ en contra de BANESCO BANCO UNIVERSAL; cantidad esta correspondiente al monto total acordado en la presente transacción. CUARTO: EL ACTOR declara que con la firma del presente en los términos expuestos, la empresa DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, S.A. nada queda a deberle a EL ACTOR, por concepto de Antigüedad, vacaciones, bono vacacional, vacaciones no disfrutadas, utilidades, indemnización por despido y sustitutiva del preaviso, fideicomiso, intereses, días trabajados, domingos, feriados, días de descanso, horas extras tanto diurnas como nocturnas, bono nocturno, salario o diferencia de salario, o por cualquier otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, así como tampoco por Daños moral y/o material, Indexacción o Corrección Monetaria, intereses y costas procesales, quedando de esta forma satisfechas todas las pretensiones de EL ACTOR. QUINTO: Ambas partes declaran, que no se adeudan nada por concepto de Honorarios Profesionales de Abogado, costas y costos generados por la presente reclamación y que con la firma de la presente TRANSACCION dan por terminado la misma. SEXTO: EL ACTOR, ni sus apoderados judiciales, podrán utilizar como alegato, en otro juicio que existió, exista o que pudiera existir, a favor de otro trabajador o extrabajador, en contra de LA EMPRESA o cualquier otra, lo acordado en el presente juicio, ni los términos de la presente Transacción, en virtud que, LA EMPRESA, por la naturaleza propia de la transacción, ha cedido en el presente juicio parcialmente en sus derechos, sólo a los fines de lograr el presente acuerdo, y en consecuencia, no se debe considerar, lo acordado, como un reconocimiento de derechos, a favor de otro trabajador o extrabajador. SEPTIMO: Ambas partes declaran que la presente TRANSACCION producirá COSA JUZGADA entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, se ordene la entrega de los escritos de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar y se declare la terminación del procedimiento y el archivo del expediente. Este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la COSA JUZGADA. Se deja constancia que se hace entrega en este acto a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
ISRAEL ORTIZ
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”