N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2005-001475
PARTE ACTORA: EGLIS ERIKA SANCHEZ PANTOJA
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: MATILDE PINTO Y MERLY NAVA
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR ÓRGANO DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMNADADA: YUDMILA FLORES
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, 31 de octubre de 2006, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana EGLIS ERIKA SANCHEZ PANTOJA, titular de la cédula de identidad Nro.- 11.314.889, debidamente asistida por las abogadas MERLY NAVA y MATILDE PINTO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.- 66.843 y 47.541, y la abogada YUDMILA FLORES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 43.820, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR ÓRGANO DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, quienes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, en nombre de mi representada ofrezco en este acto a la parte actora la cantidad de DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (17.412.310,68), la cual comprende prestación de antigüedad más intereses, la cantidad de Bs. 1.811.547,80; intereses moratorios, desde el 30-07-2005 hasta el 31-10-2006, la cantidad de Bs. 284.942,88; indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como la indemnización sustitutiva de preaviso, la cantidad de Bs. 2.356.280,00 y lo correspondiente a los salarios dejados de percibir, por un lapso de once (11) meses, la cantidad de Bs. 12.959.540,00; la cual será cancelada a la parte actora en la sede de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, es todo. En este estado toman la palabra las abogadas asistentes de la parte actora, quien se encuentra presente en este acto y exponen: Visto el ofrecimiento presentado por la parte accionada aceptamos el monto por concepto de prestaciones y salarios dejados de percibir, en los términos señalados, es todo. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .
La Juez
El Secretario
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
ISRAEL ORTIZ QUEVEDO
PARTE ACTORA Y SUS ABOGADAS ASISTENTES
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
|