REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

Hoy 19 de octubre de 2006, estando dentro de la fecha pautada para que se llevase a Cabo el Acto de Ejecución Forzosa, por incumplimiento del acuerdo de fecha 07 de Julio de 2006, hicieron acto de presencia las partes por ante la sede de este Juzgado y le solicitaron al ciudadano Juez que de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil iban a llegar a una autocomposición voluntaria con respecto al cumplimiento de la transacción celebrada en fecha 07 de Julio de 2006. Por lo cual el ciudadano Juez accedió a la Celebración de Dicha Audiencia. Las partes a los fines de dar por terminada la presente Ejecución han llegado al siguiente acuerdo: La Parte demandada: ofrece a la parte actora en este momento la entrega de (03) tres Cheques que suman la cantidad de (Bs.13.000.000,00 ) Trece millones de Bolívares por concepto de cancelación de Prestaciones Sociales al ciudadano Alexander Abache. El Primer Cheque por la cantidad de (Bs. 3.250.000,00) de fecha 18 de octubre de 2006, emitido por la Empresa, del Banco Mercantil N° 11034458, para ser cobrado en la presente fecha, El Segundo Cheque a nombre de El Trabajador Alexander Abache emitido por la Empresa con fecha 19/10/2006, del Banco Venezolano de Credito, N° 82788960, por la cantidad de (Bs. 6.500.000,00) con fecha de hoy 19/10/2006 para ser cobrado en fecha 10 de Noviembre de 2006, un Tercer Cheque a nombre de El Trabajador Alexander Abache emitido por la Empresa demandada con fecha 19/10/2006 del Banco Venezolano de Credito N° 29788961 por la cantidad de Bs. (3.250.000,00) para ser cobrado en fecha 24/11/2006. Asimismo la parte demandada cancela en este instante mediante (02) cheques emitidos por la Empresa por concepto de Honorarios Profesionales respectivo a las Costas a la ciudadana abogada Naida Zapata apoderada judicial de la parte actora la cantidad de (Bs. 3.900.000,00) discriminados de la siguiente forma: Un cheque N° 08034462 por la cantidad de (Bs 2000.000,00) emitido por la Empresa, del Banco Mercantil donde posee la misma Cuenta Corriente, de fecha 19/10/2006 para ser cobrado en la presente fecha a nombre de la abogada Naida Zapata Y un segundo cheque emitido por la Empresa a nombre de la Abogada Naida Zapata por la cantidad de (Bs. 1.900.000,00) N° 88034465 de la cuenta corriente de la empresa demandada en el Banco Mercantil, para ser cobrado en fecha 23/10/2006 .En vista del presente acto de Autocomposición Voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil en aplicación por analogía de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En concordancia con el artículo 133 Ejusdem, se homologa el mismo y se le dan los efectos de Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la terminación de la presente Causa y no se ordena su archivo hasta conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado el cobró efectivo de los cheques aquí entregados. Lo cual deberá ser consignado median te diligencia, en la presente Causa. Se anexan fotocopias de los cheques emitidos. Se imprimen (02) tenores del original.Es todo.