REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
En el día hábil de hoy, 20 de Octubre de 2006, siendo las 3:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos: Rodolfo Antonio Rodriguez Lanz apoderado judicial de la parte actora inscrito en el inpreabogado bajo el N° 75.072, asimismo comparecieron los apoderados judiciales de la parte demandada abogados: Paula Jiménez Duran inscrito en el inpreabogado bajo el N° 38.858 y Colon José inscrito en el inpreabogado bajo el N° 56.081, quienes de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con la anuencia del Juez, han llegado al siguiente acuerdo: Primero: Para todos los efectos de esta Transacción se denominará a la parte actora “El Trabajador” y a la parte demandada “El Patrono” Segundo: “El Patrono” acepta que “El Trabajador” laboró para la misma desde la fecha 10 de Octubre de 2006, hasta la fecha 05 de Junio de 2006, fecha en la que culminó la relación por despido injustificado por parte de “El Patrono” Tercero: “El Trabajador” reclama a “El Patrono” la cantidad de (25.425.374,19) Veinticinco millones Cuatrocientos veinticinco mil trescientos setenta y cuatro con diecinueve céntimos por los conceptos pertinentes a: Antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo desde la fecha 08/08/2001 hasta el 06/06/2005. por la cantidad de (Bs.3.675.000,00), Intereses sobre Prestaciones Sociales por la cantidad de (Bs.831.214.19), Por Concepto de Salarios Caídos (Bs. 17.010.000,00) Por concepto por indemnización por despido (Bs.1.890.000,00), Por concepto de Indemnización sustitutiva del Preaviso (Bs 1.260.000,00), Por concepto de Bonificación de Fin de Año Fraccionada 2003-2004 la cantidad de (Bs.315.000,00) Por concepto de vacaciones Fraccionadas periodo 2003-2004 la cantidad de (Bs.131.250,00).Por concepto de Bono vacacional año 2003-2004 por la cantidad de (Bs.60.900,00) .Por concepto de días adicionales por antigüedad correspondiente al periodo 2003-2004 (Bs.252.000,00).Cuarto: “El Patrono” no está de acuerdo con los conceptos reclamados, pero en aras de llegar a un acuerdo a los fines de evitar litigio alguno que ocasione una perdida de tiempo y de recursos económicos conviene para con “El Trabajador” en cancelar la cantidad de (Bs.16.000.000). Millones de Bolívares, en un pago único en fecha 24 de Octubre de 2006, mediante Cheque emitido por el Patrono a nombre de “El Trabajador” .De dicho pago consignará diligencia y fotocopia del cheque recibido, por ante la Unidad de Recepción de Documentos del presente Circuito Judicial Laboral del Area Metropolitana de Caracas. Todo lo anterior para ordenar el archivo y terminación de la presente causa. Quinto: “El Trabajador” conviene con “El Patrono” y manifiesta que no tiene más nada que reclamar por conceptos de índole laboral alguno para con “El Patrono”. Sexto. Vista la naturaleza de la presente transacción no hay Costas Procesales. UNICO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se emiten (02) dos tenores del original.