REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
En el día hábil de hoy, 20 de Octubre de 2006, siendo las 11:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos: ORLANDO JOSE MACKEY HERRERA titular de la cédula de identidad N° 3.814.967 en su carácter de parte actora acompañado de su abogada asistente la Procuradora del Trabajo Rosa Checa Peñaloza inscrita en el inpreabogado bajo el N° 93.146. Asimismo compareció la parte demandada a través de su representante legal el ciudadano Alejandro Sosa Padilla portador de la cédula de identidad N° 13.066.901 quien justificó su cualidad bajo la presentación del Registro Mercantil en copia certificada y que se ordenó agregar al expediente, acompañado de su abogado asistente ciudadana Blanca Bonato Contreras inscrita en el inpreabogado bajo el N° 31.676, dándose inicio a la Audiencia Preliminar. Las partes con la anuencia del Juez han llegado al siguiente acuerdo: Primero: La parte actora manifiesta al presente Juzgado su voluntad de desistir de la presente Solicitud de Calificación de Despido y en consecuencia le solicita al Tribunal proceda a su homologación, todo lo anterior porque expresa haber recibido de la parte demandada la cancelación de sus Prestaciones Sociales, según el documento presentado por ante la Notaría Publica Sexta del Municipio Libertador de Dtto Capital, donde se discriminan los conceptos cancelados por la parte demandada Segundo: La parte actora manifiesta estar conforme con la cantidad percibida de (2.089.390,50) Dos millones ochenta y nueve mil trescientos noventa con cincuenta céntimos por concepto de Prestaciones laborales , Intereses sobre Prestaciones Sociales 2005-2006, Utilidades Fraccionadas Año 2006 , Vacaciones fraccionadas 2006, Bono Vacacional Fraccionado 2006. y el monto por concepto de Bonificación Especial por la cantidad de (2.400.000,00)Dos millones cuatrocientos mil bolivares. Para un monto total cancelado de (4.489.390,50) que fue pagado por la parte demandada en fecha 14 de Agosto de 2006. Tercero: No hay condenatoria en Costas por la Naturaleza de la presente Transacción. Unico: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la terminación y el archivo de la presente Causa.