REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

En el día hábil de hoy, 3 de Octubre de 2006, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos : Cesar Humberto Moreno Rangel inscrito en el inpreabogado bajo el N° 96.806 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada CANAL TV EASA, S.A y la ciudadana: Carmen Cardozo Sánchez inscrito en el inpreabogado bajo el N° 35.350 apoderado judicial de la parte actora Alejandro Gámez Martinez, quienes con la anuencia del juez han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos: PRIMERO: AMBAS PARTES, una vez analizados los alegatos y la documentación de cada una de ellas, han determinado que el ciudadano: Jose Alejandro Gámez Mártinez comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA el 15 de Febrero de 2000, hasta el 15 de Abril de 2005, fecha en la cual renunció, desempeñándose en un último cargo de LUMINITO y devengando un salario diario integral de (Bs. 26.076,77) un salario diario normal de (Bs.21.935,32) SEGUNDO: EL TRABAJADOR reclama a la Empresa la cantidad de (6.713.223,98) Seis Millones Setecientos trece mil doscientos veintitrés con noventa y ocho céntimos. Por los conceptos de Dobles Jornadas en Domingo, Días Compensatorios, Cesta ticket no cancelados. TERCERO: LA EMPRESA no reconoce los conceptos reclamados por Doble Jornada, los conceptos reclamados por días compensatorios de descanso;pero con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece pagarle a LA PARTE ACTORA, a manera de TRANSACCION, la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.3.500.000,00), en un Único pago a través de cheque emitido por LA EMPRESA a nombre de “El Trabajador” por los conceptos pertinentes por Horas Extras por un monto de (1.814.244,12), un pago por concepto de Cesta Tickets por Bolívares (504.000,00), un pago por concepto de intereses por la cantidad de Bolívares (486.282,65), incluyendo también en el pago los honorarios profesionales de abogado por la cantidad de (695.473.23) Seiscientos Noventa y Cinco mil Cuatrocientos Setenta y Tres con veintitrés céntimos. Para ser cancelado en fecha 31/10/2006 en horas hábiles por ante la Unidad de Recepción de Documentos del presente Circuito Judicial del Area Metropolitana. De dicho pago será consignada diligencia conjunta con fotocopia del cheque para poder dar por terminada y archivada la presente Causa. CUARTO: LA PARTE ACTORA declara que con la firma del presente acuerdo en los términos expuestos, y el recibo del pago convenido, LA EMPRESA nada quedaría a deberle por ningún concepto de índole laboral., así como tampoco por concepto de Daños moral y/o material, Indexacción o Corrección Monetaria, intereses y costas procesales, quedando de esta forma satisfechas todas las pretensiones de LA PARTE ACTORA. QUINTO: Ambas partes declaran, que no se adeudan nada por concepto de Honorarios Profesionales de Abogado, costas y costos generados por la presente reclamación y que con la firma de la presente TRANSACCION dan por terminado la misma. SEXTO: LA PARTE ACTORA, ni sus apoderados judiciales, podrán utilizar como alegato, en otro juicio que existió, exista o que pudiera existir, a favor de otro trabajador o extrabajador, en contra de LA EMPRESA o cualquier otra, lo acordado en el presente juicio, ni los términos de la presente Transacción, en virtud que, LA EMPRESA, por la naturaleza propia de la transacción, ha cedido en el presente juicio parcialmente en sus derechos, sólo a los fines de lograr el presente acuerdo, y en consecuencia, no se debe considerar, lo acordado, como un reconocimiento de derechos, a favor de otro trabajador o extrabajador. OCTAVO: Ambas partes declaran que la presente TRANSACCION producirá COSA JUZGADA entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, ordenando el archivo del expediente. UNICO: Este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la COSA JUZGADA, con respecto a la solicitud de las partes, relativa al archivo del expediente, este Juzgado acordará lo solicitado una vez conste en autos el cumplimiento del pago por parte de la demandada. Asimismo, se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar.. Se imprimen (04) tenores del original. Es todo.