REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
En el día hábil de hoy, 9 de Octubre de 2006, siendo las 1:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos: Luis Reyes parte actora en la presente Causa acompañado de su abogado asistente ciudadana Rosa Angélica Checa, asimismo compareció la apoderada judicial de la parte demandada abogada: Maria Andreina Segnini,todos ellos anteriormente identificados en autos, quienes con la anuencia del Juez han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos: PRIMERO: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de EL ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecido en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. SEGUNDO: La demandada acepta y reconoce la relación de trabajo que existió entre su representada y el ciudadano: Luis Reyes. Asimismo las partes convienen en que la duración de la relación de trabajo, fue desde el día 01 de Junio de 2001 hasta el 31 de marzo 2006. Igualmente convienen que el cargo desempeñado por la parte actora era de Oficial de Seguridad percibiendo como último Salario Normal la cantidad de Bs (465.750,00). TERCERO: La parte actora reconoce que renunció de manera voluntaria a su cargo de trabajo. Cuarto: La parte actora reconoce que con el presente acuerdo y monto en bolívares por la cantidad de (4.100.000,00) Cuatro millones cien mil Bolívares que le ofrece la parte demandada, quedan satisfechas las prestaciones laborales exigidas por los conceptos de: utilidades del periodo 2001-2002, Utilidades fraccionadas del período 2005-2006, Indemnización por Antigüedad 2001-2006, Bono vacacional 2001-2002,Vacaciones 2001-2002, Vacaciones Fraccionadas 2005-2006,Bono vacacional 2006. No quedando pendiente ninguna acreencia laboral por Cobrar de parte de “El Trabajador” porque el mismo reconoce que los demás conceptos explanados en el líbelo de la demanda ya le fueron cancelados. CUARTO: El pago del monto anteriormente señalado se realiza en este instante mediante un Cheque emitido por la Empresa del Banco Mercantil, por un monto único de (4.100.000,00) Cuatro Millones cien mil a nombre de “El Trabajador” que declara recibir de manera conforme QUINTO: El ciudadano: Luis Reyes manifiesta no tener más nada que reclamar a la empresa por estos conceptos ni por ningún otro, derivados de la relación laboral, ni por daño moral, ni intereses, ni por concepto de indexación o corrección monetaria, liberándola de cualquier responsabilidad. De igual manera, ambas partes manifiestan no adeudarse monto alguno por concepto de honorarios profesionales de abogados, generados por la presente demanda, por cuanto cada parte asumirá los costos de honorarios causados. SEXTO: En virtud de lo anteriormente expuesto por las partes, este Tribunal de conformidad con lo establecido el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Ordenando la terminación de la Causa y el archivo del expediente. Se imprimen (03) tenores del original. Es todo.