ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-002353
PARTE ACTORA: MONICA MARIA DEL PILAR PEÑA CARBONELL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALVARO RAFAEL FARIA ESTEVES
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN SIN FINES DE LUCRO UNIDAD EDUCATIVA COLE TERIASIANO LA CASTELLANA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MANUEL PADILLA MANTELLINI
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, trece (13) de octubre de 2006 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos MONICA MARIA DEL PILAR PEÑA CARBONELL parte actora y ALVARO RAFAEL FARIA ESTEVES, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 5.340, asistiendo en este acto a la parte actora “EL TRABAJADOR” y el ciudadano JOSE MANUEL PADILLA MANTELLINI, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 79.661, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia las partes luego de intensos debates han llegado al siguiente acuerdo, el cual se expresa en los términos siguientes:
PRIMERA: “EL TRABAJADOR” prestó servicios a favor de “LA EMPRESA” desde el día 10 de marzo de 1998 hasta el día 31 de julio de 2006, fecha ésta en que finalizó dicha relación laboral por despido injustificado.
SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” sigue juicio por Calificación de Despido en contra de “LA EMPRESA”, por ante este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, seguido en el Expediente Nº. AP21-S-2006-0002353. La empresa procedió a insistir en el despido de la ciudadana MONICA MARIA DEL PILAR PEÑA CARBONELL.
TERCERA: Ambas partes de mutuo y común acuerdo, establecen que “LA EMPRESA” paga a “EL TRABAJADOR” por concepto de Prestaciones Sociales derivado de los hechos descritos que a continuación describimos por la cantidad única de DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 19.618.356,00), durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar, a los fines de resolver lo alegado por la parte actora, hizo uso de la potestad legal que tiene el empleador de cancelar su prestaciones, adminiculados con el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ofrece pagar a EL TRABAJADOR por lo tanto LA EMPRESA presentó en Audiencia Preliminar la Liquidación de Prestaciones Sociales que a continuación se encuentra anexado al expediente en el folio (18) y se discrimina a continuación: a) La cantidad de Bs. 11.126.970,00 por 541 días de Prestaciones de Antigüedad parágrafo del articulo 108 LOT 1 b) Por 150 días la cantidad de Bs. 4.629.750,00, por concepto Indemnización por despido injustificado Articulo 125 Numeral 2 L.O.T c) Por 60 días la cantidad de Bs. 1.851.900,00, por concepto Indemnización Sustitutiva del Preaviso Articulo 125 L.O.T. d) Por 52,5 días la cantidad de Bs. 1.134.525,00, por concepto de Aguinaldo Decembrino Fraccionado (Bonificación de Fin de Año). e) La cantidad de Bs.324.150,00 por 15 días por Complementos de Vacaciones. F) la cantidad de Bs 10.937.883,00, por Fideicomiso que se encuentra depositado en el Banco de Venezuela. Dando un total de asignaciones de Bs. 19.121.320,00, mas Salarios caídos por la cantidad de Bs, 497.036,00, dando un total neto a pagar de DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 19.618.356,00).
CUARTA: En tal sentido EL TRABAJADOR, recibe el pago ofrecido y efectuado por LA EMPRESA en los términos antes expuestos ante la presencia del Juez Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y que a los fines de terminar definitivamente el juicio de Calificación de Despido y con la relación de trabajo que lo unió con la demandada “LA EMPRESA”, EL TRABAJADOR acepta la propuesta de LA EMPRESA de recibir la cantidad de DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 19.618.356,00) y recibe en este acto la parte actora mediante dos cheque del Banco de Venezuela, el primer cheque por la cantidad de Bs.8.183.437,00 y el segundo cheque por la cantidad de Bs. 497.036,00, de fecha 11 de Octubre de 2006, a nombre de MONICA MARIA DEL PILAR PEÑA CARBONELL y adicionalmente la cantidad de Bs .10.937.883,00, por concepto de fideicomiso, que se encuentra depositado en una cuenta a nombre de la trabajadora en el Banco Venezuela, que considera la empresa que comprenden los derechos y beneficios que corresponden a la trabajadora por los conceptos que anteceden, reconociendo EL TRABAJADOR que recibe en este acto en el Tribunal.
QUINTA: Las partes dan por terminado de mutuo acuerdo el proceso judicial seguido por “EL TRABAJADOR” en contra de “LA EMPRESA”, específicamente el identificado en la cláusulas Segunda, declarando expresamente la parte actora “EL TRABAJADOR” que se reserva el derecho de reclamar cualquier diferencia de salarios y de prestaciones u otros conceptos de contrataciones colectivas que pueda existir a favor del trabajador por la vía ordinaria ante los Tribunales del Trabajo, salvo las cantidades que expresamente reconoce adeudar y pagar “LA EMPRESA”, conforme a la cláusula Tercera y su anexos de la liquidación que se encuentra consignado en el expediente. Este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar. Asimismo se ordena el archivo y la terminación del procedimiento. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
El Juez
La Secretaria
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
Abog. Vanessa Veloz Lopez
Los Presentes
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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