REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de octubre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP21-L-2005-00001423
PARTE ACTORA: ANNY CAROLINA PINO VIRLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 11.563.465
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANNY CAROLINA PINO VIRLA, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 88.030, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: OSWALDO FUENMAYOR FEO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Se observa, que se inicia el presente procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales hecho por el demandante, en fecha 28 de Abril de 2005.
Se dictó auto de recibo en fecha 03 de mayo de 2005.
Se admitió la demanda por auto de fecha 03 de mayo de 2005, y se dictó auto lo admite cuanto ha lugar en derecho y ordenando emplazar mediante cartel de notificación, con entrega de compulsa y en consecuencia deba presentarse por ante la Sala de comparecencia de los Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a las 09:00 a.m. del Décimo (10) día hábil siguiente, a que conste en autos la certificación del Secretario de haberse cumplido la notificación ordenada a los efectos de que tenga la Audiencia Preliminar.
Por consignación del alguacil de fecha diez (10) de junio de 2005, se establece resultado negativo en cuanto a la notificación y expone: Se devuelve cartel de notificación al tribunal emisor, ya que la dirección indicada por la parte actora no corresponde a la empresa a notificar al ciudadano OSWALDO FUENMAYOR FEO.
A la presente fecha dos (02) de octubre de 2006, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, en el caso de marras, desde la consignación por diligencia de la Alguacil NORIALY ROMERO, en virtud de que no logro entregar el respectivo cartel de notificación y consignado mediante diligencia cartel de notificación con su respectiva compulsa en fecha diez (10) de Junio de 2005 hasta la presente fecha 02 de octubre de 2006 ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por el ciudadano ANNY CAROLINA PINO VIRLA contra OSWALDO FUENMAYOR FEO.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
El Juez
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
La Secretaria
Abog. Vanesa Veloz López
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 9:00a.m.
La Secretaria
Abog. Vanesa Veloz López
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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