ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2004-004492
PARTE ACTORA: ANDRES MANZANILLAA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MEDARDO PIRELA BETHENCOURT
PARTE DEMANDADA: FONDO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO (FONDUR)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN RAMON BARRETO MACIAS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, cuatro (04) de octubre de 2006, comparecieron a la misma el ciudadano MEDARDO PIRELA BETHENCOURT, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 6.004, apoderado judicial de la parte actora y el ciudadano JUAN RAMON BARRETO MACIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 79.591, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo: De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Ambas partes reconocen la relación laboral que existió entre la parte actora y la demandada, ambas partes reconocen que ingresó a la empresa en fecha 01 de Febrero de 2001 y finalizo en fecha 31 de julio de 2003.- SEGUNDO: Ambas partes reconocen que la relación laboral terminó por reniuncia. TERCERO: Ambas partes a los fines de dar por terminada la presente controversia, han decidido celebrar un acuerdo transaccional en los siguientes términos: la parte demandada ofrece cancelar en este acto la cantidad de OCHENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS DOCE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (81.604.912,40), los cuales serán pagado en este acto mediante cheque de la manera siguiente: a) La cantidad de OCHENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS DOCE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (81.604.912,40), que son cancelado en este acto mediante cheque del Banco de Provincial, signado con el No. 03703817, de fecha de 13 de septiembre de 2006. La empresa se compromete al pago de honorarios del experto el ciudadano HENRRY RODRIGUEZ, por la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.400.000,00) mediante cheque de Gerencia para ser pagado el día lunes treinta (30) de octubre de 2006, por ante la Unidad de Recepción de Documentos, que con dicho pago la demandada cancelara con esta suscripción de esta transacción todos los conceptos demandados los cuales se especifican en este proceso a la demandada. CUARTA: La parte actora y la representación judicial de la parte actora declara que acepta la oferta realizada por la demandada y la fecha de pago propuesta, dándole especial finiquito, estableciendo que la empresa demandada nada queda a deberle por los conceptos derivados de la relación laboral que existió entre las partes. Así mismo las partes establecen que la presente transacción cumple con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, con el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y de las normas establecidas en ésta materia en el Código Civil. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
El Juez
La Secretaria
Abg. Diego Antonio Araujo Aguilar
Abg. Vanesa Veloz López
Los Presentes
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
|