ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-1651
PARTE ACTORA: YANETH DEL VALLE SALAZAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYÓ
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL NIÑOS Y NIÑAS PARA LA PATRIA !DE LA CALLE DE LA VIDA!.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:FRANCISCO JOSE ESCOBAR MILLAN
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy cuatro (04) de octubre de dos mil seis (2006), siendo las 09:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio YANETH DEL VALLE SALAZAR contra ASOCIACIÓN CIVIL NIÑOS Y NIÑAS PARA LA PATRIA !DE LA CALLE DE LA VIDA! ; se deja expresa constancia que solo compareció el ciudadano FRANCISCO JOSE ESCOBAR MILLAN, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ASOCIACIÓN CIVIL NIÑOS Y NIÑAS PARA LA PATRIA !DE LA CALLE DE LA VIDA! ; según se desprende de instrumento poder que consigno en original a los solo efecto videndi, cuya copia se anexa al expediente y se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196 °.
El Juez
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
La Secretaria
El Presente
Abog. Vanessa Veloz López
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”