ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2004-000134
PARTE ACTORA: RAUL EDUARDO GONZALEZ JIMENEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Maria Suazo y Oswaldo Rojas
PARTE DEMANDADA: “VENEAUTO CARACAS S.A., INVERSIONES LARDI C.A, INVERSIONES 25437 C.A VENEAUTO CARACAS S.A y ALMACENADORA LA GUAIRA C.A.”y ALMACENADORA LA GUAIRA C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Antonio Ramos por VENEAUTO CARACAS S.A y ALMACENADORA LA GUAIRA C.A.”
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, martes veinticuatro (24) de octubre de 2006, siendo las 02:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano OSWALDO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 4.638.981, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.305, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora RAUL EDUARDO GONZALEZ JIMENEZ, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia la ciudadana ANTONIO JOSE RAMOS GASPAR, titular de la cédula de identidad N° 6.439.511, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.964, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada “VENEAUTO CARACAS S.A y ALMACENADORA LA GUAIRA C.A.”, según poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma, las partes a través de la medición del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional: “Ambas empresas representadas para esta Transacción Laboral por el Abogado ANTONIO JOSE RAMOS GASPAR, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V-6.439.511 y debidamente inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.964; representación que se acredita de conformidad con Instrumentos Poderes que constan en autos; por una parte y que para todos los efectos se denominara: “LA EMPRESA”; y por la otra el ciudadano: OSWALDO ROJAS, quien es mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 4.638.981, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 23.305; en su carácter de apoderado judicial de la parte actora RAUL EDUARDO GONZALEZ JIMENEZ, quien para los mismos efecto y en lo sucesivo se denominara: “EL TRABAJADOR”. Por medio del presente documento hemos acordado celebrar una “TRANSACCIÓN LABORAL”, ambas partes totalmente libres de coacción y apremio, de conformidad con las previsiones normativas previstas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente, artículo 10 del Reglamento de la misma Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil, en los términos y sobre la base de las cláusulas que a continuación se trascriben y se indican: PRIMERO: Planteamientos Generales. Amabas partes reconocen que El Trabajador, comenzó a laborar para La Empresa, bajo una contratación a tiempo indeterminado, desde el día 01 de Agosto del año 1992, devengando como último salario promedio la suma de Doscientos Ochenta y Siete Ciento Setenta y Ocho Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (287.178,35 Bs.), Diarios, con el cargo de Recepcionista de Taller. SEGUNDO: El Trabajador, a introducido una Demanda por ante los Tribunales del Área Metropolitana de Caracas, que ha sido admitida y sustanciada bajo el número AP21-L-2004-000134, de la nomenclatura de estos Órganos Jurisdiccionales, en la cual esta demandando los conceptos siguientes:
1) Antigüedad Adicional del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 375 días, así como la Antigüedad complementaria del mismo artículo15, días todo lo cual suma un monto deudor de 5.371.144,50. De este monto la Empresa le cancelo la suma de 4.358.441,10, bolívares, quedando un remanente a ser cancelado de 1.012.703,40, bolívares. 2) Utilidades prevista en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, reclama se le adeuda la suma de 204.719,94 bolívares; 3) diferencia por vacaciones anuales, la suma de 16.132,52 bolívares, 4) diferencia por vacaciones fraccionadas, la suma de 3.904,21 bolívares; 5) diferencia por bono vacacional, el monto de 21.095,90 bolívares; 6) horas extras diurnas, 1.324.141,41 bolívares; 7) indemnización por despido artículo 125, numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, lasumade1.930.473,50 bolívares; y 8) pago sustitutivo de preaviso, 861.535,05 bolívares; todo lo cual suma la cantidad de Cinco Millones Trescientos Setenta y Cuatro Mil Setecientos Seis Bolívares con Noventa y Tres Céntimos (5.374.706,93 Bs.); monto que el trabajador demanda y exige que e le cancele y adicionalmente se le cancele los intereses moratorios, las costas procesales el ajuste inflacionarios, así como los honorarios de sus Abogados, todos estos conceptos incluyendo los ya discriminados alcanzan a un monto de Trece Millones de Bolívares (13.000.000,00 Bs.). TERCERO: Rechazo de La Empresa. La Empresa, en vista de los planteamientos hechos por El Trabajador en su demanda ratificados en este escrito, acepta que al trabajador se le adeuda una diferencia por sus indemnizaciones laborales, producto de la relación de trabajo que existió bajo los siguientes conceptos: 1) Antigüedad Adicional del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, no se le debe monto alguno ni días hacer cancelados; 2) Utilidades prevista en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le fueron canceladas en cada serie de ejercicio; 3) las vacaciones anuales, le fueron canceladas, 4) vacaciones fraccionadas, se le cancelo absolutamente todos por este concepto, 5) bono vacacional, le fue cancelado; 6) horas extras diurnas, nunca trabajo horas extras y las trabajadas se le cancelaron; 7) indemnización por despido artículo 125, numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, no se le adeuda nada por este concepto ya que el trabajador no fue despedido, y 8) pago sustitutivo de preaviso, el trabajador no fue despedido y por consiguiente no se le debe absolutamente nada por este concepto; o sea, que al trabajador demandante no se le adeuda monto alguno por la relación de trabajo que existió, todas sus indemnizaciones fueron canceladas. CUARTO: Arreglo Transaccional. Ahora bien, en vista de los planteamientos anteriormente esgrimidos por cada una de las partes y siendo que ambas partes tiene la intención de convenir en una formula trasnacional sus diferencias, para evitar reclamaciones futuras se ha llegado al siguiente arreglo: La Empresa, le cancelará Al Trabajador los siguientes conceptos: 1) Antigüedad Adicional del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.012.703,40, bolívares. 2) Utilidades prevista en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, reclama se le adeuda la suma de 204.719,94 bolívares; 3) diferencia por vacaciones anuales, la suma de 16.132,52 bolívares, 4) diferencia por vacaciones fraccionadas, la suma de 3.904,21 bolívares; 5) diferencia por bono vacacional, el monto de 21.095,90 bolívares; 6) horas extras diurnas, 1.324.141,41 bolívares; 7) indemnización por despido artículo 125, numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, lasumade1.930.473,50 bolívares; y 8) pago sustitutivo de preaviso, 861.535,05 bolívares; todo lo cual suma la cantidad de Cinco Millones Trescientos Setenta y Cuatro Mil Setecientos Seis Bolívares con Noventa y Tres Céntimos (5.374.706,93 Bs.); monto total de la demanda y adicionalmente por intereses moratorios, ajuste inflacionario, la suma de 1.625.293,07 bolívares, así como la suma de 3.000.000,00 bolívares, por costas procesales y honorarios de abogados, todo lo cual suma la cantidad de Diez Millones de Bolívares (10.000.000,00 Bs.). El pago convenido lo realiza La Empresa a El Trabajador, de la forma siguiente un primero pago para el día 6 de noviembre del 2006, por la suma de 5.000.000,00 bolívares y un segundo pago para el día 15 de diciembre del 2006, por el monto restante de 5.000.000,00 bolívares, mediante cheques emitidos a su favor. Este pago lo recibe El Trabajador y lo acepta libre de toda coacción y apremio, de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente, artículo 10 del Reglamento de la misma norma Legal y 1.718 del Código Civil, a través del cheque identificado. QUINTO: Aceptación de la Transacción: A) en virtud de la negociación que se ha desarrollado previa la celebración de la presente transacción El Trabajador, declara haber sido asesorado debidamente por los Profesionales del Derecho especialistas en la materia, escogidos por él mismo; los cuales le han puesto en debido conocimiento tanto del alcance como las consecuencias derivadas de la celebración de este acuerdo transaccional, así como de todos y cada uno de los conceptos y cantidades que se incluyen en la misma, razón por la cual El Trabajador, expresamente manifiesta tener conocimiento del contrato de transacción que se celebra en esta oportunidad y de sus consecuencias jurídicas; asimismo declara no ser sujeto de constreñimiento por parte de representante alguno de La Empresa ni de interpuesta persona, para la celebración de esta transacción. B) El Trabajador, conviene y reconoce que el pago de la suma neta que recibe en este acto de parte de La Empresa, incluye todo y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia del contrato o relación de trabajo que El Trabajador mantuvo con La Empresa, que pudiera haberle correspondido por cualquier concepto durante el periodo señalado en el Articulo Primero del presente documento o en cualquier otro periodo anterior al mismo. En consecuencia El Trabajador, libera de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existen, a La Empresa, sin reservarse acción o derecho alguno que ejercitar contra la misma. C) El Trabajador, conviene y reconoce que el pago de la suma neta que recibe en este Acto de parte de La Empresa, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia del contrato o relación de trabajo que El Trabajador mantuvo con La Empresa, así como cualquier otra cantidad de dinero, concepto, derecho, beneficio, obligación de cualquier índole o diferencia a su favor, con la cantidad señalada en el artículo cuarto, El Trabajador, se da por satisfecho, quedando así terminados, extinguidos y pagados en forma total y definitiva cualquiera derecho, acciones o diferencias que El Trabajador, tenga o pudiera tener contra La Empresa, por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó El Trabajador por los conceptos anteriormente mencionados en este documento durante su relación de trabajo o con su terminación, así como por, prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras, antigüedad, diferencia de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, vacaciones fraccionadas, días adicionales de vacaciones, bono vacacional, utilidades, utilidades fraccionadas, bono alimenticio, salarios, indemnizaciones por despido, preaviso, subsidios legales, convencionales, horas extraordinarias o de sobre tiempo, bono nocturno, así como su incidencia en el calculo de los demás derechos, indemnizaciones o beneficios de carácter laboral; trabajos o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos, días de descanso, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones o beneficios de carácter laboral; premios, bonos, gratificaciones, comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales, beneficios en especie tales como ticket restaurantes y su incidencia en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables a El Trabajador, así como por daños y perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitando a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales o de responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por La Empresa, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley de Previsión Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, sus respectivos reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso y demás beneficios, y, en general por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que El Trabajador, presto a La Empresa. Es entendido que la anterior relación de conceptos no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de El Trabajador, por parte de La Empresa, ya que El Trabajador expresamente reconoce y conviene que con los pagos estipulados en la presente Transacción, nada más se le adeuda o le corresponde por éstos o por ningún otro concepto. En virtud de todo lo expuesto El Trabajador, extiende a La Empresa, el más amplio y total finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda o pueda corresponder por el tiempo de servicios indicados o por cualquier otro periodo anterior o durante este, liberando a La Empresa, de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales, convencionales que existen sobre el trabajo, higiene seguridad social y planes de retiro, sin reserva de acción o derecho alguno, que ejercitar en su contra ni en contra de sus trabajadores, representantes, gerentes, directores y accionistas. Igualmente El Trabajador, declara su total conformidad con la presente Transacción, en virtud de lo que La Empresa, le paga en este acto y así lo declara recibir a su total y entera satisfacción; la suma neta mencionada en el artículo cuarto, por los conceptos señalados; El Trabajador, declara además, que La Empresa, nada más le queda a deber por ningún concepto y en tal sentido cualquier cantidad de menor o mayor cuantía, queda imputada a la parte beneficiada por la vía Transaccional aquí escogida. Por último el Trabajador, declara formal y expresamente que desiste de la acción y del procedimiento, de reclamación que por ante la Inspectoría del Trabajo sigue en contra de la Empresa, solicitando el Reenganche y Pago de Salarios Caídos, en virtud que se cancelan los salarios reclamados y el trabajador se niega a ser reenganchado. SEXTO: Las partes igualmente convienen en que las costas y costos, incluyendo Honorarios Profesionales, que en la presente Transacción Judicial se hayan causado, serán por cuenta de cada una de ellas. SÉPTIMO: Las partes aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la misma Ley y 1.718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar reclamaciones, judiciales y extrajudiciales futuras. OCTAVO: Las partes declaran que están conformes con lo expuesto en la presente Transacción y que se le han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderles a El Trabajador y a La Empresa, como se indico Ut-Supra. En tal sentido solicitamos del ciudadano Juez de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, le imparta la homologación correspondiente a esta Transacción. NOVENO: La Empresa, solicita al Tribunal que se expidan sendas copias certificadas de la presente transacción y del auto que sobre ella recaiga.En caso de incumplimiento de la empresa, la actora podrá pedir la ejecución forzosa, por lo cual la empresa estará obligada al pago de costas y costos e inclusive Honorarios profesionales. La parte actora en forma expresa acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada. COMPROMETIENDOSE la parte demandada a consignar mediante diligencia ante la URDD copia de los cheques con que cancelará las cuotas antes descritas. Igualmente las partes acuerdan que de ser un día feriado, sábado o domingo la cancelación se efectuará el día hábil posterior. Asimismo, en caso de cumplirse cabalmente con el presente acuerdo, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas a las partes consignadas al inicio de la audiencia. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente una vez que consten en autos los referidos pagos. Se acuerdan las copias certificadas.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
El Secretario
Abg. Nelson Delgado.
Los Presentes
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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