REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de octubre de dos mil seis (2006)
195º y 147º
ASUNTO: AP21-L-2003-000450

PARTE ACTORA: ALVARO HERNAN LIENDO BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 10.512.373.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Cesar Marino

PARTE DEMANDADA: “MANCOMUNIDAD CUERPO DE BOMBEROS DEL ESTE”.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo

Se inicia el presente demanda de cobro de prestaciones sociales hecha por el demandante, en fecha 10 de octubre de 2003.

Se dictó auto de recibo en fecha 13 de octubre de 2003.

Se admitió la demanda por auto de fecha 14 de octubre de 2003, librándose el correspondiente Cartel de notificación.
La última diligencia del apoderado de la parte actora se efectúo el día 06 de abril de 2004.
A la presente fecha 27 de octubre de 2006, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”


En tal sentido, en el caso de marras, desde el auto que admite la demanda (10 de octubre de 2003 hasta la presente fecha 27 de octubre de 2006) ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por el ciudadano ALVARO HERNAN LIENDO BLANCO, contra la empresa MANCOMUNIDAD CUERPO DE BOMBEROS DEL ESTE”” .
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

El Juez

Abg. Franklin Porras Mendoza

El Secretario
Abg. Nelson Delgado

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 02:00 p. m.

El Secretario
Abg. Nelson Delgado.


2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”