ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001389
PARTE ACTORA: AMILCAR E. BLANCO GUERRERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Henry Garcia
PARTE DEMANDADA: “SERENOS RESPONSABLE, C.A. (SERECA)”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Raúl Quiñones y Marianela Brito
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, lunes treinta (30) de octubre de 2006, siendo las 03:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano HENRY GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 11.119.543, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.590, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora AMILCAR E. BLANCO GUERRERO, según poder que consta en autos, igualmente comparecen a la celebración de esta Audiencia el ciudadano RAUL QUIÑONES, titular de la cédula de identidad N° 13.112.664, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.711, en su carácter de apoderado judicial de la demandada “SERENOS RESPONSABLE, C.A. (SERECA)”, según poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma, la partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte actora sostiene que hay una relación laboral, que una vez establecida las deducciones de los pagos por conceptos laborales, tiene derecho al cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales como: Vacaciones, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades, Utilidades fraccionadas, prestaciones Sociales articulo 108 de la LOT, intereses sobre prestaciones, Indemnización del artículo 125 LOT. Y por otra parte, la demandada exponen que para evitar cualquier litigio futuro y finalizar el presente, establecen lo siguiente: La parte demandada ofrece a la actora como pago único la suma global de SIETE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.000.000,00). Dicha suma incluye todos los conceptos contenidos en el libelo de demanda, tales como: Intereses sobre prestaciones de antigüedad, Prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, vacaciones y bono vacacional fraccionada, utilidades, utilidad fraccionada, articulo 125 de LOT, diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro concepto. En razón de lo anterior, la demandada cancelará el monto arriba descrito a la actora de la siguiente forma: En dos (02) cuotas por los montos y fechas siguiente: La primera (1°) cuota para el día viernes veinticuatro (24) de noviembre de 2006 por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.500.000,00), en cheque a nombre del trabajador y la segunda (02) para el día viernes quince (15) de diciembre de 2006 por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.500.000,00), en cheque a nombre del trabajador. En caso de incumplimiento de la empresa, la actora podrá pedir la ejecución forzosa, por lo cual la empresa estará obligada al pago de costas y costos e inclusive Honorarios profesionales. La parte actora en forma expresa acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada ni por este ni por ningún otro concepto. COMPROMETIENDOSE la parte demandada a consignar mediante diligencia ante la URDD copia de los cheques con que cancelará las cuotas ante descritas. Igualmente las partes acuerdan que de ser un día feriado, sábado o domingo la cancelación se efectuará el día hábil posterior. Asimismo, en caso de cumplirse cabalmente con el presente acuerdo, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente una vez que consten en autos los referidos pagos.
El Juez

Abg. Franklin Porras Mendoza


El Secretario

Abg. Nelson Delgado.



Los Presentes

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”