ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001048
PARTE ACTORA: JOSÉ DAVID CELIS GARCÍA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZULAY JOSEFINA MATOS BETANCOURT
PARTE DEMANDADA: “TÉCNICA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD, VISETEC, C.A., VISETECA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Reinaldo Martínez y Carmen Luisa Martinez
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, martes treinta y uno (31) de octubre de 2006, siendo las 03:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana ZULAY MATOS, titular de la cédula de identidad N° 4.167.594, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.659, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora “JOSÉ DAVID CELIS GARCÍA”, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia la ciudadana CARMEN LUISA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.061.861, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.697, en su carácter de apoderado judicial de la demandada “TÉCNICA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD, VISETEC, C.A., VISETECA.”, según poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma, las partes a través de la mediación del juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la actora como pago único la suma global de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000.000,00). Dicha suma incluye todos los conceptos contenidos en el libelo de demanda, tales como: Antigüedad 108 LOT; días adicionales 108 LOT, intereses sobre prestaciones sociales, diferencia de vacaciones, Vacaciones fraccionadas, diferencia de utilidades, utilidades fraccionadas, diferencia de días de trabajo, diferencia de bono nocturno y días feriados, diferencia de horas adicionales y de descanso, diferencia de fondo de ahorro y cláusula 53 de la contratación colectiva y cualquier otra concepto derivados de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada cancelará el monto arriba descrito a la actora de la siguiente forma: En dos (02) cuotas por el monto y fecha siguiente: La primera cuota para el día jueves dieciséis (16) de noviembre de 2006 por la cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.14.000.000,00), en cheque a nombre del trabajador y la segunda y última cuota para el día lunes quince (15) de enero de 2007 por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00) en cheque a nombre del trabajador. En caso de incumplimiento de la demandada, la actora podrá pedir la ejecución forzosa, por lo cual la demandada estará obligada al pago de costas y costos e inclusive Honorarios profesionales. La parte actora en forma expresa acepta los pagos acordados en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada ni por este ni por ningún otro concepto. COMPROMETIENDOSE la parte demandada a consignar mediante diligencia ante la URDD copia de los cheques con que cancelará las cuotas ante descritas. Igualmente las partes acuerdan que de ser un día feriado, sábado o domingo la cancelación se efectuará el día hábil posterior. Asimismo, en caso de cumplirse cabalmente con el presente acuerdo, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente una vez que consten en autos los referidos pagos. Este tribunal deja constancia que en este acto se devolvieron escritos de promoción de pruebas presentados por las partes, que fueron presentados al inicio de la Audiencia.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
El Secretario
Abg. Nelson Delgado
Los Presentes
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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