ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-003954
PARTE ACTORA: JAIME JOSE BLANCO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GEIMY DEL VALLE BRITO, CRISBEL QUIJADA, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, JOAN GONZÁLEZ, JUAN NETO, JAIVIS TORRES, ELIANA VELASQUEZ AZUAJE, JOSE IGNACIO LLOVERA, MARIA EUGENIA ALVAREZ, JHON MARQUEZ, BLADIMIR ARCILA, ROXANA CABELLO, HECTOR ACOSTA VILLEGAS, IBETH RENGIFO
PARTE DEMANDADA: Cecilio Rosete
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Cecilio Rosete (en su propio nombre y representación)
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, martes treinta y uno (31) de octubre de 2006, siendo las 11:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano JOAN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.012.250, Procurador del Trabajo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.486, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora JAIME JOSE BLANCO, según poder que consta en autos, igualmente comparecen a la celebración de esta Audiencia el ciudadano CECILIO ROSETE, titular de la cédula de identidad N° 6.975.513, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.731, quien actúa en su propio nombre y representación por ser la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma, la partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo: La parte actora sostiene que hay una relación laboral, que una vez establecida las deducciones de los pagos por conceptos laborales, tiene derecho al cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales como: Bono Vacacional, prestaciones Sociales articulo 108 de la LOT e intereses sobre prestaciones. Y por otra parte, la demandada exponen que para evitar cualquier litigio futuro y finalizar el presente, establecen lo siguiente: La parte demandada ofrece a la actora como pago único la suma global de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 650.000,00). Dicha suma incluye todos los conceptos contenidos en el libelo de demanda, tales como: Intereses sobre prestaciones de antigüedad, Prestación de antigüedad y bono vacacional, diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro concepto. En razón de lo anterior, la demandada cancelará el monto arriba descrito a la actora de la siguiente forma: En una (01) cuota por el monto y fecha siguiente: Para el día lunes veinte (20) de noviembre de 2006 por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 650.000,00), en cheque a nombre del trabajador. En caso de incumplimiento del demandado, la actora podrá pedir la ejecución forzosa, por lo cual el mismo estará obligado al pago de costas y costos e inclusive Honorarios profesionales. La parte actora en forma expresa acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada ni por este ni por ningún otro concepto. COMPROMETIENDOSE la parte demandada a consignar mediante diligencia ante la URDD copia del cheque con que cancelará la cuota ante descrita. Igualmente las partes acuerdan que de ser un día feriado, sábado o domingo la cancelación se efectuará el día hábil posterior. Asimismo, en caso de cumplirse cabalmente con el presente acuerdo, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente una vez que consten en autos el referido pago.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
El Secretario
Abg. Nelson Delgado.
Los Presentes
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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