ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2005-003171
PARTE ACTORA: JOSE HUMBERTO PEREZ MARQUEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREOGRIO FAJARDO Y MARIA SUAZO
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT EL CANAGUA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN JOSEF VARELA DELGADO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 10 de Octubre de 2.006 siendo la hora y fecha señalada para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la Presencia del Apoderado Judicial de la parte actora JOSE HUMBERTO PEREZ MARQUEZ C.I. Nro. 8.044.411, sus apoderados judiciales Abogados JOSE GREOGRIO FAJARDO Y MARIA SUAZO I.P.S.A. Nros. 95.909 y 63.410 respectivamente, Asimismo se deja constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial de la parte demandada Abogado JOSEF VARELA DELGADO I.P.S.A. Nro. 9.394, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada conviene en cancelar a la parte actora la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 ( Bs. 3.000.000,00 ) , los cuales serán canelados en fecha 25 de Octubre de 2.006 los cuales cancelaran los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales: antigüedad, vacaciones fraccionadas , bono vacacional fraccionado , utilidades fraccionadas , diferencia de horas extras nocturnas y diferencia de bono nocturno. La parte actora manifiesta que esta de acuerdo con el pago ofrecido para la fecha indicada anteriormente, y acepta los conceptos señalados por la parte demandada y otorga el más completo de los finiquitos, declarando que más nada tiene que reclamar a la empresa demandada por los conceptos señalados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto que tenga origen en la relación laboral que lo unió a la empresa. Por último solicitamos del Tribunal, se sirva homologar la presente transacción y se le dé el carácter de cosa Juzgada, ordenándose dar por terminado el presente juicio y se archive el expediente, así como también solicitamos la devolución de los escrito de pruebas y elementos probatorios aportados al inicio de la audiencia preliminar y se nos expida a cada parte copia certificada de la presente acta. Es todo”. En cuanto a la solicitud de las pruebas, este Juzgado deja expresa constancia que en este acto hace la devolución de las referidas pruebas y acuerda las copias certificadas solicitadas. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no
vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, SIEMPRE Y CUANDO CONSTE EN AUTO COPIA DEL PAGO DEBIDAMENTE CANCELADO, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena dar por terminado el presente procedimiento y el archivo del expediente.
La Juez
Abog. Arelis Jiménez
El Secretario
Parte Actora Apoderados parte actora Apoderados parte demandada.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
|