REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : AP21-S-2005-000190
PARTE ACTORA: ALI LEONARDO CELTA GARCIA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA ELBA DAMARIS MARQUEZ RANGEL
PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DE SALUD POR ORGANO DE LA CLINCA POPULAR EL PARAISO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUSTO DE JESUS DELGADO FLORES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 05 octubre de 2.006, siendo horas de despacho, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte acora abogada ELBA DAMARIS MARQUEZ RANGEL inscrita en el Inpreabogado bajo el numero así, 77.388. Asi mismo se deja constancia de la comparecencia de el apoderado judicial de la parte demandada abogado, JUSTO DE JESUS DELGADO FLORES quienes en este acto manifiestan que han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada conviene en cancelar a la parte actora la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO CON 47 CTMS. (Bs. 29 604.724,47), mediante cheque numero 0000090 del Banco Industrial de Venezuela de la cuenta numero 0001298651, mediante el presente pago se cancelan los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales, salarios caídos y demás beneficios establecidos en la L.O.T., La parte actora recibe en este acto los cheques identificado anteriormente, acepta los conceptos señalados por la parte demandada y otorga el más completo de los finiquitos, declarando que más nada tiene que reclamar a la empresa demandada por los conceptos señalados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto que tenga origen en la relación laboral que lo unió a la empresa. Por último solicitamos del Tribunal, se sirva homologar la presente transacción y se le dé el carácter de cosa Juzgada, ordenándose dar por terminado el presente juicio y se archive el expediente. Es todo”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena dar por terminado el presente procedimiento y el archivo del expediente.
La Juez
ARELIS JIMENEZ
El Secretario
NELSON DELGADO
Apoderada Judicial Apoderada Judicial
Parte Actora Parte Demandada
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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