ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-000486
PARTE ACTORA: JAIRO SANCHEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YANET BARTOLOTTA, RAFAEL MUÑOZ SÁNCHEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ANDJES 74, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy,18 de Octubre de 2006, siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas los ciudadanos RAFAEL MUÑOZ SANCHEZ, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 5.025.392 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora JAIRO SANCHEZ, siendo que por la parte demandada INVERSIONES ANDJES 74, C.A., no asistió ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asistiendo a esta audiencia igualmente la ciudadana KENYA JOSEFINA TORRES OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.315.980 asistida en este acto por el ciudadano JUAN CARLOS LANDER PARUTA, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 8.228.454 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 46.167, quien se presento voluntariamente a esta audiencia asumiendo ser la verdadera patrona del actor , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . La ciudadana KENYA JOSEFINA TORRES OSORIO, antes identificada asistida del abogado antes nombrado expone: Asumiendo que efectivamente hubo una relación laboral entre el actor y mi persona y no con la empresa demandada que nunca fue su patrono, acepto la fecha de ingreso y egreso alegada por el actor, el salario alegado y el tiempo efectivo laborado, sin embargo, niego y rechazo que se hubiere producido despido alguno en virtud que el actor abandono su puesto de trabajo y luego no me ubico para pagarle sus prestaciones sociales y es por esta demanda y por intermedio de la representante legal de la empresa que erróneamente fue demandada que me entere de sus pretensiones, por tanto niego y rechazo que se adeude la cantidad demandada. Sin embardo y a los fines de poner fin al presente juicio que no debió iniciarse en contra de la empresa INVERSIONES ANDJES 74, C. A, ofrezco como monto transaccional y como pago de los conceptos aquí demandados al actor la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.700.000) que me comprometo a cancelar en tres partes, el primer pago para el día 30 de octubre de 2006 por la cantidad de Bs. 500.000, el segundo para el día 30 de noviembre de 2006 por la cantidad de Bs. 500.000 y el tercer y último pago para el día 30 de diciembre de 2006 por la cantidad de Bs. 700.000, que entregare al actor o a su apoderado en el lugar que él indique al momento de efectuarse el pago. Es todo. En este estado el apoderado judicial de la parte actora expone: en virtud que con anterioridad ya hubo conversaciones entre mi representado y la ciudadana antes identificada, quien acepto ante este despacho que su patrona fue la ciudadana KENYA JOSEFINA TORRES OSORIO, quien aquí hoy se presenta, reconociendo su cualidad, y en virtud de las facultades que me otorga el poder conferido y constante en autos, en nombre de mi representado acepto el ofrecimiento de la ciudadana antes nombrada, quien fue realmente la patrona de mi representado, en los términos y condiciones antes expuestas, dejando claro que con el presente acuerdo nada más queda a deber la referida ciudadana a mi mandante por los conceptos y derechos derivados de la relación laboral que unió a las partes, dándole el más amplio y total finiquito, desistiendo en este acto del procedimiento en contra de la demandada INVERSIONES ANDJES 74 C. A, y de las consecuencias jurídicas que hubiere lugar por su no asistencia a esta audiencia en virtud que no tiene ni tuvo que ver con la relación laboral existente. Es todo. Ambas partes solicitamos la homologación del presente acuerdo, dándole efecto de Cosa Juzgada y nos sean expedidas sendas copias certificadas de la presente acta. En este estado se devuelven las pruebas presentadas por la parte actora al inicio de la audiencia preliminar. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez conste en autos el último pago acordado.

La Jueza Titular

El Secretario
Abg. Judith González
Abg. Sergio Alejandro García



El apoderado judicial de la parte actora



La patrona asistente y su abogado asistente




“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”