REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

Maracay, 17 de Octubre de 2006.
196° y 147°

CAUSA Nº: 6C-8956/06
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
FISCAL 7º MP: ABG. OLGA AVENDAÑO
IMPUTADO: CRISTÓBAL JOSÉ FERNÁNDEZ
DEFENSA: ABG. EDGAR FRANCO
VICTIMA: JANHYRA LEON GARZÓN
SECRETARIO: ABG. BRUNO ACOSTA
MOTIVO: AUTO APERTURA A JUICIO

Vista la audiencia preliminar celebrada en el día de hoy, en la cual la ciudadana Fiscal 7º del Ministerio Público del Estado Aragua, presentó formal acusación en contra del ciudadano CRISTÓBAL JOSE FERNÁNDEZ; quien se encontraba asistido de su defensor privado, Abg. EDGAR FRANCO; imputándole la comisión de los delitos de VIOLACIÓN, ROBO AGRAVADO Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los Artículos 374, 458 y 174, todos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JANHYRA EGLEE LEON DE GARZON; y ofreció así mismo las pruebas que se evacuarán en Juicio. El Acusado fue impuesto de sus derechos contemplados en los artículos 49.5 constitucional y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento por Admisión de los Hechos previsto en el mismo instrumento Adjetivo Penal. Oída que fue la intervención de la representación de la defensa, oída la Víctima; audiencia ésta en la cual se decretó la APERTURA A JUICIO en contra del acusado ya identificado, así como la pertinencia de la totalidad de las pruebas presentadas por la Fiscalía, se acogió la calificación otorgada al hecho por la Fiscalía y se acordó mantener la Medida Privativa de Libertad, siendo razonada dicha decisión bajo los siguientes términos:

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

La Defensa en su intervención manifestó acogerse al Principio de la Comunidad de la Prueba, y solicitó la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando no existir peligro de fuga ni obstaculización al Proceso.

Como respuesta a la Defensa, esta Juzgadora señala que existen fundados elementos que comprometen seriamente la responsabilidad del Imputado de autos, además la magnitud del daño causado y la pena que podría llegar a imponerse hacen imposible que se acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por lo que NIEGA tal solicitud, por considerar que existe peligro de fuga y obstaculización al proceso, y así se decide.


DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO

Esta Juez 6to de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo estatuido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:

1) ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano CRISTÓBAL JOSE FERNANDEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.803.457, residenciado en PARAPARAL, SECTOR EL PLATANAL, CALLE 2, CASA N° 21, ESTADO ARAGUA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN, ROBO AGRAVADO Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previstos en los artículos 374, 458 y 174, todos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JANHYRA EGLE LEON DE GARZON;

2) Como objeto del Juicio se tendrá para su estudio y decisión, verificar si ciertamente en fecha 04 de Agosto de 2006, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, la víctima se encontraba en su consultorio cuando llegó el Acusado solicitando sus servicios porque tenía un dolor de muela , pero no le vió nada malo, sin embargo el Acusado le solicitó que le sacara la muela, contestándole ésta que no tenía anestesia y que regresara al día siguiente, pero cuando se estaba retirando se voltea y saca un cuchillo, y bajo amenaza de muerte le pide que le entregue todo, y la lleva al baño y la obliga a desnudarse, luego la amarró de las manos con el sostén, los pies se los amarró con la correa y la obligó a realizarle sexo oral, no contento con esto la obligó a que se volteara introduciendo el pene por la vagina y por el ano;

3) SE ADMITEN POR SER PERTINENTES Y NECESARIAS, las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público señaladas en su escrito de acusación cursante a los folios 53 al 68,

4) SE ACUERDA MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD QUE PESA SOBRE EL ACUSADO, ordenándose su reclusión en el Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocoron;