REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE

Maracay, 18 de Octubre de 2006.
196° y 147°

CAUSA N°: 6C-9344/06
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
FISCAL 1º MP: ABG. ANIXA MACKENZIE
IMPUTADO: JULIO RAFAEL GUAL MARTÍNEZ
DEFENSA: ABG. CARMEN RUEDA
VICTIMA: GUSTAVO MILANO
SECRETARIO: ABG. DORITA DE FREITAS

Vista la presentación que en condición de detenido hiciese la ciudadana Fiscal 1° del Ministerio Público del Estado Aragua, del Imputado JULIO RAFAEL GUAL MARTÍNEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.692.873, y domiciliado en LA URB. CAÑA DE AZUCAR, SECTOR 2, VEREDA 10, N° 15, MARACAY, ESTADO ARAGUA; oídos los alegatos del ciudadano Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la prosecución del PROCESO ORDINARIO, y habiendo decretado su PRIVACION DE LIBERTAD, pasa en consecuencia este Juez a razonar el presente Auto de la siguiente manera:
Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Denuncia cursante al folio 4, interpuesta por el ciudadano MILANO GUSTAVO, quien manifestó que en horas de la madrugada se percató que unos sujetos se introdujeron en su residencia, llevándose una carrucha, un esmeril, herramientas varias, una cava, una hamaca, ropa de vestir varia, un par de zapatos y una bombona de gas; 2) Acta de Procedimiento, cursante en el folio 4, que recoge actuación de funcionarios de la Comisaría de La Candelaria, Región Maracay Nor Oeste, del CSOPEA, mediante la cual se evidencia la aprehensión del Imputado de autos, cuando los vecinos del lugar observaron a un ciudadano con las características suministradas por la víctima, observándose en el sitio donde se encontraba una par de zapatos, una hamaca de cuadros, una cava, una gorra y una bombona de gas; demostrándose de esta forma la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinal 3° del Código Penal, y así se decide.
Con los mismos elementos de autos se demuestra que existen suficientes elementos de convicción que comprometen seriamente la Responsabilidad Penal del Imputado, dándose por satisfecha las exigencias del ordinal 2do del mismo artículo, y así se decide.
La gravedad del hecho y la pena que podría llegar a imponerse, son factores que determinan el PELIGRO DE FUGA o de OBSTACULIZACION del Proceso por parte del Imputado, y justifican el decreto de una Medida Privativa de Libertad.