REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE

Maracay, 09 de Octubre de 2006.
196° y 147°

CAUSA N°: 6C-9305/06
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
FISCAL 6º MP: ABG. JOSE FRANCISCO GARCÍA
IMPUTADO: FERNÁNDEZ BRICEÑO JOSE VICENTE
DEFENSA: ABG. ELIZABETH CARRASQUEL
VICTIMA: AIDA JOSEFINA ABANO
SECRETARIO: ABG. DORITA DE FREITAS

Vista la presentación que en condición de detenido hiciese el ciudadano Fiscal 6° del Ministerio Público del Estado Aragua, del Imputada FERNÁNDEZ BRICEÑO JOSE VICENTE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.591.191, y domiciliado en el Barrio la Pedrera, callejón Piedra de Piedra, Nº 5, Maracay, Estado Aragua; oídos los alegatos del ciudadano Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la prosecución del PROCESO ORDINARIO, y habiendo decretado su PRIVACION DE LIBERTAD, pasa en consecuencia este Juez a razonar el presente Auto de la siguiente manera:
Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Acta Policial, cursante en el folio 4, que recoge actuación de funcionarios de la Comisaría La Pedrera, Región la Gran Maracay, del CSOPEA, mediante la cual se evidencia la aprehensión del Imputado de autos, luego que les informaran a los funcionarios que el mismo había sido sorprendido en momentos en que se encontraba en el interior de una residencia, por lo que el mismo en conseguido cerca de una bicicleta y dos rines, y en una de sus manos tenía un pico de botellas, resistiéndose a la detención por parte de los funcionarios ; 2) Acta de Entrevista, cursante al folio 8, rendida por la ciudadana ABANO AIDA JOSEFINA, quien manifestó que se encontraba en su residencia cuando escucha unos ruidos y observa a un vecino de nombre JOSE VICENTE FERNÁNDEZ que es apodado El Chente, que estaba en su casa y estaba cargando con una bicicleta y dos rines, sorprendiéndolo en el momento que bajaba del techo con la bicicleta y al verse sorprendido picó una botella para arremeter contra las personas que impedían huir del lugar; demostrándose de esta forma la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los Artículos 453 ordinal 3º y 6º, y Artículo 218, todos del Código Penal, y así se decide.
Con los mismos elementos de autos se demuestra que existen suficientes elementos de convicción que comprometen seriamente la Responsabilidad Penal del Imputado, dándose por satisfecha las exigencias del ordinal 2do del mismo artículo, y así se decide.
La gravedad del hecho y la pena que podría llegar a imponerse, son factores que determinan el PELIGRO DE FUGA o de OBSTACULIZACION del Proceso por parte del Imputado, y justifican el decreto de una Medida Privativa de Libertad.