N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-000977
PARTE ACTORA: JOSE LUIS MANZANO BETANCOURT
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE: PATRICIA YAMILET ZAMBRANO
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE PREVENCION, C.A. (VEPRECA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA FALCON BARALT
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS
En el día hábil de hoy, once (11) de Octubre de dos mil seis (2006), siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Despacho, el ciudadano MANZANO BETANCOURT JOSE LUIS, titular de la cédula de identidad N° 11.028.341, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por la Abogada PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.384; y la Abogada ANA ISABEL FALCON BARALT, inscrita en el Inpreabogad bajo el N° 97.270, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada VENEZOLANA DE PREVENCION, C.A. (VEPRECA), quien consignó copia fotostática de instrumento poder del cual se desprende su representación, que se agrega a los autos con la presente acta, dándose así inicio a la audiencia preliminar. En este estado la empresa demandada VENEZOLANA DE PREVENCION, C.A. (VEPRECA), representada en este acto por la Abogada, ANA ISABEL FALCON BARALT, manifiesta su voluntad de persistir en el despido del trabajador, consignando al efecto escrito constante de seis (06) folios útiles y un (01) anexo, donde aparecen discriminados los conceptos conforme a los cuales se realiza el pago; además de cheque de gerencia, signado con el N° 14022322, por la cantidad de Bs. 9.895.260,81, a nombre del accionante, para ser presentado al cobro por ante el Banco Mercantil Banco Universal. En este estado el Trabajador Accionante, MANZANO BETANCOURT JOSE LUIS, debidamente asistido por la Abogada PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, manifiesta en este acto su voluntad de recibir, el pago efectuado por la parte demandada con ocasión a la persistencia en el despido, de Bs. 9.895.260,81, reservándose la facultad de demandar por vía ordinaria, cualquier diferencia, por concepto de prestaciones sociales, que pudiera existir con motivo de la relación de trabajo que los vinculara; en virtud de ello desiste del presente procedimiento de Estabilidad Laboral, conviniendo en ello la demandada. En este estado, este Tribunal vista la exposición de las partes, Homologa el Desistimiento del procedimiento planteado, en los términos expresados y le otorga el carácter de cosa Juzgada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. SERGIO GARCIA L.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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