N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-003052
PARTE ACTORA: ARIEL FRANCISCO RISQUEL FERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GEIMY DEL VALLE BRITO, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, JOAN GONZÁLEZ, JUAN NETO, JAIVIS TORRES, ELIANA VELASQUEZ AZUAJE, MARIA EUGENIA ALVAREZ, HECTOR ACOSTA VILLEGAS, JOSE LLOVERA, IBETH RENGIFO
PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA YURUARY, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WILLIAM LOPEZ LINARES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, trece (13) de Octubre de dos mil seis (2006), siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la Abogada MIRNA PRIETO ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.909, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano ARIEL FRANCISCO RISQUEL FERNANDEZ; y el Abogado WILLIAM LOPEZ LINARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.132, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ADMINISTRADORA YURUARY, C.A., tal como se desprende de instrumento poder del cual se desprende su representación, que se agrega a los autos con la presente acta. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, han decidido poner fin al presente juicio, por uno de los medios de autocomposición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y a tal efecto proceden a exponer: "Las partes a los fines de poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus posiciones y en este sentido la parte demandada ADMINISTRADORA YURUARY, C.A., representada en este acto por el Abogado WILLIAM LOPEZ LINARES, a los fines de poner fin al presente juicio y precaver litigios futuros, conviene en pagar a la parte accionante, ciudadano ARIEL FRANCISCO RISQUEL FERNANDEZ, la cantidad de BOLIVARES SEIS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y CINCO CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 6.597.165,28), pago que se hace efectivo en el presente acto, mediante cheque signado con el N° 36609460, girado para ser presentado al cobro por ante la Entidad Bancaria Banesco Banco Universal, por la suma indicada a nombre del accionante; por todos y cada uno de los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y por cualquier otro que haya podido derivarse con motivo de la relación laboral; por su parte la Abogada MIRNA PRIETO ORTEGA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano ARIEL FRANCISCO RISQUEL FERNANDEZ, estando debidamente facultada para ello, manifiesta su consentimiento en recibir, a su entera satisfacción la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados, manifestando no tener nada que reclamar por los conceptos discriminados en el escrito libelar, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, por lo que desiste del cualquier acción o procedimiento que pudiese instaurar, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, es todo". Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE ACTORA



LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

ABG. SERGIO GARCIA LOZADA




“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”