N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2005-001598
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO VARELA DA SILVA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LOPEZ PUCCIARELLI LUCIA
PARTE DEMANDADA: "INVERSIONES MASSINI, S.C.” (RESTAURANT CASA CLUB LA LAGUNITA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OLIVETTA A. CLAUT y LUIS SANTOS MARCANO
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS

Hoy, trece (13) de octubre de dos mil seis (2006), siendo las 03:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el ciudadano VARELA SILVA CARLOS ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° E-81.204.761, parte actora, en el presente juicio, su apoderada judicial, Abogada LOPEZ PUCCIARELLI LUCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.731; y los Abogados OLIVETTA CLAUT SIST y LUIS SANTOS MARCANO, inscritos en el Inprabogado bajo los Nros. 30.569 y 73.162, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, “INVERSIONES MASSINI, S.C.” (RESTAURANT CASA CLUB LA LAGUNITA). Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio, por uno de los medios de autocomposición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y a tal efecto proceden a exponer: "Las partes a los fines de poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus posiciones y en este sentido la parte demandada “INVERSIONES MASSINI, S.C.” (RESTAURANT CASA CLUB LA LAGUNITA), representada en este acto por sus Apoderados Judiciales OLIVETTA CLAUT SIST y LUIS SANTOS MARCANO, a los fines de poner fin al presente juicio y precaver litigios futuros, acuerda pagar a la parte accionante, ciudadano VARELA SILVA CARLOS ALBERTO, la cantidad de BOLIVARES CUATRO MILLONES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000.000,00), pago que se hará efectivo el día jueves 19 de octubre de 2006, por ante la sede de estos Tribunales, de lo cual se deberá dejar expresa constancia por ante este Despacho; por todos los conceptos que pudieran corresponderle a la parte actora, con ocasión a la prestación de servicios que los vinculara, entre otros, Prestación de Antigüedad, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Horas Extras, Días Feriados, y Domingos Trabajados; por su parte el ciudadano: VARELA SILVA CARLOS ALBERTO, debidamente asistido por su Apoderada Judicial, Abogada LOPEZ PUCCIARELLI LUCIA, manifiesta su consentimiento en recibir, a su entera satisfacción la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados, manifestando no tener nada que reclamar en contra de la demandada por concepto alguno derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Por último requieren del tribunal le sean expedidas Copias Certificadas de la presente acta, es todo". Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede a hacer entrega a las partes de los escritos de prueba que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido que una vez conste en autos el pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Por último se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE ACTORA



LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABG. SERGIO GARCIA LOZADA



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”