N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2005-003402
PARTE ACTORA: ANGIOMAR ALONZO RAMOS ESCALONA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZORAIDA MOULEDOUS y JOSE BOGGIANO
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES VITAMIN GNC, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL BARCENAS y VICTOR ORTEGA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, dieciséis (16) de octubre de dos mil seis (2006), siendo las 03:30 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los Abogados ZORAIDA MOULEDOUS y JOSE BOGGIANO BARRETO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.141 y 9.960, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadano ANGIOMAR ALONZO RAMOS ESCALONA; y el Abogado MIGUEL BARCENAS, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada REPRESENTACIONES VITAMIN GNC, C.A. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, han decidido poner fin al presente juicio, por uno de los medios de autocomposición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y a tal efecto proceden a exponer: "Las partes a los fines de poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus posiciones y en este sentido la parte demandada REPRESENTACIONES VITAMIN GNC, C.A., representada en este acto por el Abogado MIGUEL BARCENAS, a los fines de poner fin al presente juicio y precaver litigios futuros, acuerda en pagar a la parte accionante, ciudadano ANGIOMAR ALONZO RAMOS ESCALONA, la cantidad de BOLIVARES QUINCE MILLONES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000.000,00), pago que se hará efectivo en dos partes, la primera el día viernes 27 de octubre de 2006, por la suma de Bs, 7.500.000,00; y la segunda parte en fecha 15 de noviembre de 2006, por la misma cantidad de Bs. 7.500.000,00, por ante la sede de estos Tribunales, pago del se deberá dejar expresa constancia en autos; por todos y cada uno de los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y por cualquier otro que haya podido derivarse con motivo de la relación laboral; por su parte los Abogados ZORAIDA MOULEDOUS y JOSE BOGGIANO BARRETO, actuando en representación de la parte actora, ciudadano ANGIOMAR ALONZO RAMOS ESCALONA, debidamente facultados para ello, manifiestan su consentimiento en recibir, a su entera satisfacción la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados, manifestando no tener nada que reclamar por los conceptos discriminados en el escrito libelar, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, por lo que desiste del cualquier acción o procedimiento que pudiese instaurar, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, es todo". Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar, y se deja expresamente establecido que una vez conste en autos el pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. SERGIO GARCIA LOZADA
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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