N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2005-001229
PARTE ACTORA: FRANCISCO JOSE MANZANILLA RODRIGUEZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GLADYS V. RODRIGUEZ DE LUGO
PARTE DEMANDADA: MAPFRE LA SEGURIDAD C.A. DE SEGUROS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARISOL DA VARGEM DA SILVA y FRANCISCO ALBERTO GUERRERO DELL ORA
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS

Hoy, diecisiete (17) de octubre de dos mil seis (2006), siendo las 03:30 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el ciudadano MANZANILLA RODRIGUEZ FRANCISCO JOSE, titular de la cédula de identidad N° 7.103.000, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por la Abogada GLADYS RODRIGUEZ DE LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.941; y el Abogado FRANCISCO ALBERTO GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.863, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada MAPFRE LA SEGURIDAD C.A. DE SEGUROS, quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por uno de los medios de auto-composición procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que celebran un acuerdo transaccional, el cual se rige por los términos siguientes: “Entre, Francisco Manzanilla, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad No. V-14.128.788, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará “EL RECLAMANTE”, representado en este acto por la abogada GLADYS RODRIGUEZ DE LUGO en su carácter de ex-trabajador de la Empresa, por una parte y por la otra, sociedad mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS, antes denominada SEGUROS LA SEGURIDAD, C.A., empresa de seguros de este domicilio debidamente inscrita ante la Superintendencia de Seguros bajo No. 12, e inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 12 de mayo de 1943, bajo el No. 2135, tomo 5-A, modificado íntegramente su Documento Estatutario de conformidad con resolución de Asamblea Ordinaria de Accionistas celebrada en fecha 1° de marzo de 2002, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de abril de 2002, bajo el No. 58, Tomo 56-A Pro., modificada su Denominación Social por resolución de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 13 de octubre de 2003, asentada ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha 20 de noviembre de 2003, bajo el No. 30, Tomo 168-A Pro., representada en este acto por el abogado FRANCISO GUERRERO DELL´ORA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, portador de la cédula de identidad No. 14.049.247, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula No. 96.863, según se evidencia de Documento Poder que cursa en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará “LA EMPRESA”, denominadas “LAS PARTES” cuando sean aludidas conjuntamente; de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminadas las diferencias que han surgido entre ellas con ocasión del vínculo contractual que los unió y con la finalidad de finalizar la presente demanda por “Estabilidad”, signada con el expediente AP21-S-2005-001229, y precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil y el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 de su Reglamento, teniendo LAS PARTES la capacidad exigida por la Ley para transigir, quedando expresamente declarado que no existe controversia sobre algún punto de derecho u otros hechos, ni sobre documentos tachados de falsedad, o sobre el dispositivo de alguna sentencia ejecutoriada, en consecuencia LAS PARTES, convienen en celebrar un Acuerdo Transaccional, contenido en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: EL RECLAMANTE alega que prestó sus servicios personales bajo relación de dependencia para LA EMPRESA, ocupando el cargo de “Medico Asesor”, desde el Primero de Febrero de 2000 hasta el Primero de julio de 2005, es decir, por un tiempo efectivo de Cinco (05) años, y cinco (05) meses, fecha en la cual terminó su contrato de trabajo por Despido Injustificado del Trabajador. Finalmente, LA DEMANDANTE manifiesta que la empresa debe reengancharlo en su anterior puesto de trabajo y pagar los salarios caídos dejados de percibir, desde la fecha de su despido.
SEGUNDA: LA EMPRESA declara estar conforme con la Fecha de Ingreso y Egreso, el Cargo Desempeñando por EL RECLAMANTE, la causa de la terminación de la relación laboral, no obstante según lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, insiste en el Despido del Trabajador, respectivamente. Por otra parte, LA EMPRESA expresa su desacuerdo en cuanto al pago de salarios caídos desde la fecha del despido, siendo que deben contabilizarse a partir de la fecha de notificación de LA EMPRESA, es decir el 20 de julio de 2005. TERCERA: En virtud de lo establecido en la cláusula anterior, LA EMPRESA manifiesta que a EL RECLAMANTE únicamente le corresponde el pago de las cantidades que se describen a continuación, a los fines de dar por terminado el contrato a tiempo indeterminado suscrito por LAS PARTES:, a saber:

Asignaciones Tipo / Salario Período Bolívares
Sueldo (Inc. Bono 617,1240,1824) 30.580,40 1 día 30.580,40
Reint / Póliza Automóvil 0,00 91.176,10
Vacaciones Fraccionadas 30.580,40 20,83 días 636.989,70
Utilidades Legales 2.293.530,00
Preaviso Sustitutivo Artículo 125 53.430,75 60 días 3.205.845,00
Indemnización Adicional Artículo 125 53.430,75 150 días 8.014.612,50
Sub -Total “A” 14.272.733,70
Deducciones Tipo / Salario Período Bolívares
I.N.C.E. 0,5% 11.467,65
Dcto. Póliza Automóvil 2 0,00 88.834,10
Dcto. Préstamo Vehículo 0,00 752.662,40
Descuento Anticipo Utilidades 871.541,40
Sub – Total “B” 1.724.505,55
Total a Pagar “A-B” 12.548.228,15

A esta Cantidad deben sumársele los conceptos adeudados por concepto de Fideicomiso de Prestación de Antigüedad y de Fideicomiso de Vivienda, que alcanzan los montos de Bs. 5.981.557,99.
CUARTA: LAS PARTES, a los fines de poner fin a la relación laboral de manera conciliatoria, y de esa forma poder finiquitar las posibles diferencias surgidas en relación con el pago de aquellos beneficios derivados de la terminación de la relación laboral dependiente, y/o cualquier otra acción futura o eventual, convienen en que la cantidad correspondiente al pago de los referidos beneficios sociales a que tiene derecho la ex - trabajadora, es por la cantidad que se señala a continuación:
Asignaciones Tipo / Salario Período Bolívares
Sueldo (Inc. Bono 617,1240,1824) 30.580,40 1 día 30.580,40
Reint / Póliza Automóvil 0,00 91.176,10
Vacaciones Fraccionadas 30.580,40 20,83 días 636.989,70
Utilidades Legales 2.293.530,00
Preaviso Sustitutivo Artículo 125 53.430,75 60 días 3.205.845,00
Indemnización Adicional Artículo 125 53.430,75 150 días 8.014.612,50
Sub -Total “A” 14.272.733,70
Deducciones Tipo / Salario Período Bolívares
I.N.C.E. 0,5% 11.467,65
Dcto. Póliza Automóvil 2 0,00 88.834,10
Dcto. Préstamo Vehículo 0,00 752.662,40
Descuento Anticipo Utilidades 871.541,40
Sub – Total “B” 1.724.505,55
Total a Pagar “A-B” 12.548.228,15

A esta suma debe sumársele los siguientes conceptos de Fideicomiso de Prestación de Antigüedad, Fideicomiso de Vivienda, y Salarios Caídos, que alcanzan los montos de Bs. 17.296.305,99.
Adicionalmente, LA EMPRESA cancelará a EL RECLAMANTE una bonificación adicional de fin de relación, la cual acuerdan LAS PARTES que no tiene incidencia salarial, equivalente a la cantidad de Cinco Millones Doscientos Catorce Mil Sesenta y Dos Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 5.214.062,80).
QUINTA: En virtud de lo expuesto anteriormente LA EMPRESA conviene en pagarle la cantidad de Doce Millones Seiscientos Ciento Cuarenta y Cinco Mil Setecientos Treinta y Un Bolívares con Dieciséis Céntimos (Bs. 12.145.731,16) mediante seis (06) cheques a nombre EL RECLAMANTE, los cuales se describen a continuación: (i) de fecha 6 de octubre de 2006, identificado con el N° 07645592, cuenta Nro. 0108-0021-81-0100038557, girado contra el BBVA Banco Provincial, C.A. Banco Universal, por la cantidad de Once Millones Trescientos Catorce Mil Setecientos Cuarenta y Ocho Bolívares (Bs. 11.314.748,00); (ii) de fecha 6 de octubre de 2006, identificado con el N° 07645605, cuenta Nro. 0108-0021-81-0100038557, girado contra el BBVA Banco Provincial, C.A. Banco Universal, por la cantidad de Doce Millones Quinientos Cuarenta y Ocho Mil Doscientos Veintiocho Bolívares con Quince Céntimos (Bs. 12.548.228,15), (iii) de fecha 6 de octubre de 2006, identificado con el N° 0026363, cuenta Nro. 0108-0021-81-0100038557, girado contra el BBVA Banco Provincial, C.A. Banco Universal, por la cantidad de Doscientos Catorce Mil Sesenta y Dos Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 214.062,80), (iv) de fecha 17 de octubre de 2006, identificado con el N° 07651886, cuenta Nro. 0108-0021-81-0100038557, girado contra el BBVA Banco Provincial, C.A. Banco Universal, por la cantidad de Cinco Millones de Bolívares con cero Céntimos (Bs. 5.000.000,00); (v) de fecha 09 de octubre de 2006, identificado con el N° 28600488, cuenta Nro. 0108-0583-00-0900000015, girado contra el BBVA Banco Provincial, C.A. Banco Universal, por la cantidad de Cuatro Millones seiscientos doce mil trescientos treinta y ocho bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 4.612.338,92); y (vi), de fecha 06 de octubre de 2006, identificado con el N° 0091265, cuenta Nro. 0105-0077-04-2920091265, girado contra el Banco Mercantil, Banco Universal, por la cantidad de Un millón trescientos sesenta y nueve mil doscientos diecinueve Bolívares con siete centimos (Bs. 1.369.219,07); por concepto de “Fideicomiso”. En este sentido EL RECLAMANTE manifiesta expresamente que está conforme con todas y cada una de LAS PARTES y condiciones de la presente TRANSACCIÓN, y que se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle por la relación de trabajo y/o por motivo de la terminación del vínculo laboral dependiente, así como también, de la Ley Orgánica del Trabajo, de su Reglamento y de cualquier otro orden legal laboral vigente, y por ello manifiesta que con el pago de la mencionada cantidad, recibe a su entera y total satisfacción todos los pagos que le pudieran haber correspondido por concepto de salario básico y normal, horas extras, sobresueldos, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, salarios caídos y en fin todos aquellos beneficios laborales previstos en la legislación laboral y del contrato de trabajo y la incidencia de éstos y de los aquí establecidos en el cálculo de los beneficios, en caso de ser aplicable, por lo que EL RECLAMANTE declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en esta TRANSACCIÓN, ni por algún otro concepto derivado o no de la pretendida relación laboral dependiente o de cualquier otro tipo de relación contractual o extra contractual que los unió.
SEXTA: Sobre la base del contenido de esta TRANSACCIÓN, LA EMPRESA se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener EL RECLAMANTE con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA EMPRESA. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a EL RECLAMANTE por la relación laboral dependiente que sostuvo con LA EMPRESA y lo que fue cancelado por este concepto durante el curso de la relación laboral y su terminación, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente TRANSACCIÓN tiene entre LAS PARTES fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto EL RECLAMANTE a LA EMPRESA un total, cabal y absoluto finiquito.
SEPTIMA: En virtud de esta TRANSACCIÓN y por haber EL RECLAMANTE recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES de TREINTA Y CINCO MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 35.058.596,94), descritas en la cláusula Quinta, se cumple con la finalidad del presente acuerdo transaccional, cual es dar por terminada cualquier diferencia de prestaciones, indemnizaciones, salarios caídos y demás conceptos laborales derivados de la terminación del vínculo laboral dependiente, así como también precaver y evitar reclamaciones o litigios eventuales o futuros, por vía administrativa o judicial, se compromete cabal y expresamente a no intentar contra LA EMPRESA ni por sí, ni por intermedia persona, y a no promover, auspiciar, asesorar a otras personas para que interpongan, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por ningún concepto laboral o no, derivado de la relación trabajo, ni derivadas de ninguna otra relación contractual o extra contractual que hayan tenido.
OCTAVA: LAS PARTES desisten expresamente al ejercicio de cualquier acción presente, pasada o futura vinculada a la relación laboral que existió entre LA EMPRESA y EL RECLAMANTE, en consecuencia de existir cualquier juicio o litigio en vigencia entre LAS PARTES, éstas se comprometen en consignar copia certificada de la presente TRANSACCIÓN y del auto que la homologue a los fines de darlo por terminado por la vía transaccional. Queda entendido que dicho desistimiento incluye la acción de nulidad de esta TRANSACCIÓN y cualquier otra acción bien sea de naturaleza civil, penal, mercantil o administrativa, vinculada con ésta.
NOVENA: LAS PARTES manifiestan expresamente y de forma recíproca no tener que reclamarse recíprocamente suma alguna adicional por pago de honorarios profesionales de abogados relacionados, directa o indirectamente, con la presente TRANSACCIÓN.
DÉCIMA: LAS PARTES solicitan respetuosamente al ciudadano Juez del Trabajo por ante quien se celebra y presenta esta TRANSACCIÓN, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas presentados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA



LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABG. SERGIO GARCIA L.



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”