N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-000419
PARTE ACTORA: RUBEN DARIO MALAVE MARIN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GUILLERMO ALCALA
PARTE DEMANDADA: RUBEN DARIO MALAVE MARIN contra REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR ORGANO DE LA DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA "DIRECCIÓN SERVICIOS MEDICOS DEM"
REPRESENTANTES JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ADRIANA TAVARES y YUDMILA FLORES
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS
Hoy, dieciocho (18) de octubre de dos mil seis (2006), siendo las 03:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el Abogado GUILLERMO ALCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.812, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano MALAVE MARIN RUBEN, titular de la cédula de identidad N° 6.908.297; y la Abogada YUDMILA FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.820, en su carácter de Representante Judicial de la parte demandada REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR ORGANO DE LA DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA "DIRECCIÓN SERVICIOS MEDICOS DEM"; quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio, por uno de los medios de autocomposición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en los términos siguientes: “La parte actora ciudadano: MALAVE MARIN RUBEN, representado en este acto por el Abogado GUILLERMO ALCALA, estando debidamente facultado para ello, manifiesta en el presente acto, desistir del presente procedimiento instaurado en contra de la parte demandada REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR ORGANO DE LA DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA "DIRECCIÓN SERVICIOS MEDICOS DEM", en virtud de haber recibido pagos que desvirtúan la consecución del la presente acción de Solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos; por su parte la representación judicial de la demandada Abogada YUDMILA FLORES, conviene en el desistimiento planteado por la parte actora, condonando las costas que pudieran generarse con motivo del mismo; por lo que ambas partes, solicitan al Tribunal se homologue el presente desistimiento y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, es todo”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y por tanto el Desistimiento planteado en los términos expresados, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas presentados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. SERGIO GARCIA L.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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