N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-002502
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO SALAS ARAUJO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ELIANA DEL MAR VELASQUEZ
PARTE DEMANDADA: JOSÉ GREGORIO SALAS ARAUJO DOCUEXPRESS MILLENIUM, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: LOMAGLIO MARIO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA LIZH CASTILLO
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS

En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de Octubre de dos mil seis (2006), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado el ciudadano SALAS ARAUJO JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° 5.534.478, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por la Abogada ELIANA VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.369, quienes consignaron escrito de pruebas a los efectos de la celebración de la presente audiencia; y el ciudadano LOMAGLIO MARIO, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.120.687, en su carácter de Director de la empresa demandada DOCUEXPRESS MILLENIUM, C.A., debidamente asistido por la Abogada ADRIANA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.216; quienes consignaron escrito de promoción de pruebas al efecto de la presente audiencia, además de copia simple de documento constitutivo de la empresa del cual se desprende la representación de la demandada en autos, que se agrega al expediente con la presente acta. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio, por uno de los medios de autocomposición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y a tal efecto proceden a exponer: "Las partes a los fines de poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus posiciones y en este sentido la parte demandada DOCUEXPRESS MILLENIUM, C.A., representada en este acto por su Director, ciudadano LOMAGLIO MARIO, quien se encuentra debidamente asistido por la Abogada ADRIANA CASTILLO, a los fines de poner fin al presente juicio y precaver litigios futuros, acuerda pagar a la parte accionante, ciudadano SALAS ARAUJO JOSE GREGORIO, la cantidad de BOLIVARES CINCO MILLONES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000.000,00), pago que se hace efectivo en el presente acto, mediante cheque signado con el N° 33382642, por la suma mencionada a nombre del accionante, para ser presentado al cobro por ante la entidad bancaria Banesco Banco Universal; por todos los conceptos que pudieran corresponderle a la parte actora, con ocasión a la prestación de servicios que los vinculara, entre otros, Prestación de Antigüedad, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Salarios caídos, Indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del Preaviso; por su parte el ciudadano: SALAS ARAUJO JOSE GREGORIO, debidamente asistido por la Abogada ELIANA VELASQUEZ, manifiesta su consentimiento en recibir, a su entera satisfacción la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados, manifestando no tener nada que reclamar en contra de la demandada por concepto alguno derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Asimismo se compromete en el presente acto a hacer entrega a la parte demandada, en la tarde del día de hoy, de documentación relacionada con clientes de la empresa que se encontraban en su poder. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, es todo". Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede a hacer entrega a las partes de los escritos de prueba que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE ACTORA



LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABG. SERGIO GARCIA LOZADA



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”