REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de octubre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP21-L-2004-003851
PARTE ACTORA: FERNANDEZ LUIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 18.346.134.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PEREIRA MELO MARIA TERESA y REINALDO FUENTES ACOSTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.667 y 68.021, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DEPROINCA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO.
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales, instaurada por el ciudadano FERNADEZ LUIS en contra de la DEPROINCA, C.A.; la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 16 de noviembre de 2004. Demanda que fue admitida por auto de fecha 18 de noviembre de 2004, ordenándose emplazar a la empresa demandada en tal sentido; notificación que se llevó a cabo en fecha 26/07/2005, tal como se evidencia de diligencia presentada por el Alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 29 de julio de 2005. Asimismo se puede apreciar de autos que en fecha 03 de agosto de 2005, la parte actora, presentó escrito de reforma de la demanda.
Ahora bien, a partir de la fecha en la cual la representación judicial de la parte actora, presentó escrito de reforma de la demanda, a la presente fecha 02 de octubre de 2006, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la fecha de la actuación indicada (03 de agosto de 2005) hasta la presente fecha (02 de octubre de 2006), ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención de la instancia, como en efecto será establecido.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por el ciudadano FERNADEZ LUIS en contra de la DEPROINCA, C.A.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dos (02) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años 196° y 147°
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
EL SECRETARIO
ABG. SERGIO GARCIA LOZADA
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 03:15 a.m.
EL SECRETARIO
ABG. SERGIO GARCIA LOZADA
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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