N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001196
PARTE ACTORA: JOSÉ ANDRÉS PEÑA TABORDA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE VALERA y LEONARDO RAFAEL HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: ELECTRODOMÉSTICOS JVG HOGAR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL ALVAREZ OLIVEROS y MIGUEL SERVAT GONZALEZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, dos (02) de octubre de dos mil seis (2006), siendo las 03:30 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el Abogado JOSE VALERA, inscrito en el Inprabogado bajo el N° 58.328, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JOSE ANDRES PEÑA TABORDA; y el Abogado ANGEL ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.212, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada ELECTRODOMESTICOS JVG HOGAR, C.A.; quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, han decidido poner fin al presente juicio, por uno de los medios de autocomposición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y a tal efecto proceden a exponer: "Las partes a los fines de poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus posiciones y en este sentido la parte demandada ELECTRODOMESTICOS JVG HOGAR, C.A., representada en este acto por el Abogado ANGEL ALVAREZ, a los fines de poner fin al presente juicio y precaver litigios futuros, acuerda pagar a la parte accionante, ciudadano JOSE ANDRES PEÑA TABORDA, la cantidad de BOLIVARES VEINTICINCO MILLONES CON CERO CENTIMOS (Bs. 25.000.000,00), pago que se hará efectivo el día viernes 06 de octubre de 2006, por ante la sede de estos Tribunales, de lo cual se deberá dejar expresa constancia por ante este Despacho; por los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda, con excepción de las horas extras reclamadas, que no obstante la transacción que se celebra, la empresa expresamente niega que el accionante tenga derecho a éstas; por su parte el Abogado JOSE VALERA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JOSE ANDRES PEÑA TABORDA, estando debidamente facultado para ello, manifiesta su consentimiento en recibir, a su entera satisfacción la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados, manifestando no tener nada que reclamar por los conceptos discriminados en el escrito libelar, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, por lo que desiste del cualquier acción o procedimiento que pudiese instaurar, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, es todo". Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede a hacer entrega a las partes de los escritos de prueba que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido que una vez conste en autos el pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. SERGIO GARCIA LOZADA
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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