REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de octubre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: AP21-L-2006-002032
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-002032
PARTE ACTORA: CARMELO TORRES AGUIRRE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NILDA ESCALONA DE DAVID
PARTE DEMANDADA: CARMELO TORRES AGUIRRE contra TRANSPORTE PRESIDENTE MEDINA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veinte (20) de octubre de dos mil seis (2006), siendo las 02:15 p.m., a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar pautada para el día 11 de Octubre de 2006, a las 11:00 a.m.; este Tribunal deja expresa constancia de que a la misma compareció el ciudadano TORRES AGUIRRE CARMELO, titular de la cédula de identidad N° 2.938.845, parte actora en el presente juicio, así como su apoderada judicial Abogada NILDA ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.444. Asimismo se dejó expresa constancia y así quedó asentado en el acta correspondiente, de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada TRANSPORTE PRESIDENTE MEDINA, C.A.; por lo que este Tribunal, con base al fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de mayo de 2005, difirió el pronunciamiento del dispositivo del fallo para dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha, en aplicación extensiva del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de acuerdo a las facultades otorgadas al Juez del Trabajo en el artículo 11 ejusdem.

Ahora bien, antes de proceder este Despacho, a emitir pronunciamiento respecto de la demanda incoada; considera necesario, en primer término revisar el aspecto vinculado con la notificación practicada a la parte demandada en el presente proceso; ello por cuanto se puede observar de las actuaciones conforman el presente expediente, que la notificación fue realizada el día 20 de julio de 2006, fecha en la cual conforme a decreto N° 36 de fecha 14/07/2006, no hubo Despacho en este Circuito Judicial del Trabajo y en cada uno de los Tribunales con sede en el Centro Financiero Latino; siendo declarado día inhábil a los efectos de los lapsos procesales del Trabajo de conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo. En este sentido se observa que:

PRIMERO: Los artículos 1° y 2° del Decreto N36 de fecha 14/07/2006, disponen respectivamente:

“No despachar durante los días Lunes 17, Martes 18, Miércoles 19, Jueves 20 y Viernes 21 de Julio de 2006, en el Circuito Laboral del Área Metropolitana de Caracas, y en cada uno de los Tribunales a que se contrae el artículo 3 de la Resolución N° 1475, con sede en el Centro Financiero Latino y Edificio José María Vargas. De igual manera se declara día inhábil a los efectos de los lapsos procesales del Trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 656 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de acuerdo a dicho artículo los términos y lapsos que vencieran en día inhábil se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente”;

“Solamente serán recibidas según el caso, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) correspondiente, los recursos de amparo y aquellas materias que por su carácter de Urgencia deban ser recibidas previa habilitación del tiempo necesario…”

Por su parte el artículo 68 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone que:

“Ningún acto procesal puede practicarse en día no hábil, ni antes de la seis de la mañana (6:00 a.m.), ni después de las seis de la tarde (6:00 p.m.), a menos que por causa urgente se habiliten el día no hábil y la noche”. (Resaltado del Tribunal).

SEGUNDO: De la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que en la oportunidad en la cual fue practicada la notificación de la parte demandada; a saber, 20/07/2006, no hubo despacho en el Circuito Judicial del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, conforme a lo estipulado en el decreto supra mencionado y que este día había sido declarado inhábil.

En consecuencia mal podía llevarse a cabo tal actuación procesal en dicha oportunidad; salvo que al efecto, hubiese si habilitado el tiempo necesario para la realización de la misma, habilitación que no fue acordada por el Tribunal a quien correspondió conocer en fase de sustanciación de la presente causa, tal como se observa de autos, por lo al estar afectada de nulidad, forzosamente debe este Tribunal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aras de hacer prevalecer el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes, ordenar en el dispositivo del presente fallo la reposición de la causa al estado de que se notifique a la parte demandada de la demanda incoada en su contra, a los fines de su comparecencia a la audiencia preliminar y así se establece.

D I S P O S I T I V O

Atendiendo a los razonamientos que anteceden, este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por disposición analógica conforme a las facultades otorgadas al Juez Laboral en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y procediendo conforme a lo dispuesto en el artículo 6 ejusdem, DECRETA: la REPOSICION DE LA PRESENTE CAUSA al estado de que se practique la notificación de la parte demandada TRANSPORTE PRESIDENTE MEDINA, C.A., a fin de que comparezca a la audiencia preliminar pautada, en los términos expresados en el auto dictado en fecha 11 de mayo de 2006, para lo cual se ordena librar nuevos carteles de notificación, los cuales serán librados, firme como se encuentre el presente fallo.
Por último se ordena la devolución de las pruebas presentadas por la parte actora y la notificación de las partes, como quiera que la presente decisión saliera fuera del lapso previsto para ello. Líbrese boletas de notificación.

EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

EL SECRETARIO

ABG. SERGIO GARCIA L.


NOTA: En esta misma fecha 20/10/2006, se publicó la anterior decisión, siendo las 02:15 p.m.

EL SECRETARIO

ABG. SERGIO GARCIA L.