N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-002328
PARTE ACTORA: JOSE OCTAVIANO CALDERON FERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITO
PARTE DEMANDADA: JOSE OCTAVIANO CALDERON FERNANDEZ contra ENSAMBLADORA MOISES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LOIDA MERCEDES OJEDA ALBILLAR y AZORY ELENA RANGEL LEDESMA
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS

En el día hábil de hoy veinte (20) de octubre de dos mil seis (2006), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen por ante este Juzgado las Abogadas LOIDA OJEDA y AZORY RANGEL, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 70.355 y 70.356, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la empresa demandada ENSAMBLADORA MOISES, C.A. En este estado, se deja expresa constancia de que la parte actora, ciudadano JOSE OCTAVIANO CALDERON FERNANDEZ, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196° y 147°.
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA



LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABG. SERGIO GARCIA L.

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”