N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-002568
PARTE ACTORA: YANINLITH ARELLANO CONTRERAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ACACIO TERAN
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PUNTO DE FABRICA 1826, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VINICIO AVILA RODRIGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veinticinco (25) de octubre de dos mil seis (2006), siendo las 03:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, la ciudadana ARELLANO YANINLITH, titular de la cédula de identidad N° 10.381.435, parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por el Abogado ACACIO TERAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.300; y el Abogado VINICIO AVILA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.181, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada INVERSIONES PUNTO DE FABRICA 1826, C.A., quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio, por uno de los medios de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y a tal efecto proceden a exponer: "Las partes a los fines de poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones y en este sentido la parte demandada INVERSIONES PUNTO DE FABRICA 1826, C.A., representada en este acto por el Abogado VINICIO AVILA RODRIGUEZ, a los fines de poner fin al presente juicio y precaver litigios futuros, acuerda pagar a la parte accionante, ciudadana ARELLANO YANINLITH, la cantidad de BOLIVARES DIEZ MILLONES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000.000,00), pago que se hace efectivo en el presente acto, mediante cheque de gerencia signado con el N° 00262183, a nombre de la accionante, por el monto señalado, para ser presentado al cobro por ante la entidad bancaria BBVA Banco Provincial; por todos y cada uno de los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y por cualquier otro que haya podido derivarse con motivo de la relación laboral; por su parte la ciudadana ARELLANO YANINLITH, debidamente asistida por el Abogado ACACIO TERAN, manifiestan su consentimiento en recibir, a su entera satisfacción la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados, manifestando no tener nada que reclamar por los conceptos discriminados en el escrito libelar, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, por lo que desiste del cualquier acción o procedimiento que pudiese instaurar, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, es todo". Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE ACTORA



LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

ABG. SERGIO GARCIA LOZADA


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”