N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-002582
PARTE ACTORA: WILLIAM ALEXANDER OROZCO SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO BETANCOURT ROMAN
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES RESTABAR, S.R.L., (BAR RESTAURANT MI TASCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARLON GARDIE FARIAS
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS
En el día hábil de hoy, treinta y uno (31) de Octubre de dos mil seis (2006), siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano OROZCO SANCHEZ WILLIAM ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° 13.350.468, parte actora en el presente juicio, su Apoderado Judicial, Abogado BETANCOURT R. FRANCISCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.925, quien consignó escrito de pruebas a los fines de la audiencia; y el Abogado MARLON GARDIE FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.211, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada INVERSIONES RESTABAR, S.R.L., (BAR RESTAURANT MI TASCA), quien presentó copia fotostática de instrumento poder del cual se desprende su representación que se agrega a los autos con la presente acta; quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, han decidido poner fin al presente juicio, por uno de los medios de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y a tal efecto proceden a exponer: "Las partes a los fines de poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen hacer uso de uno de los medios de auto composición procesal; en este sentido la parte demandada INVERSIONES RESTABAR, S.R.L., (BAR RESTAURANT MI TASCA), representada en este acto por el Abogado MARLON GARDIE FARIAS, conviene en Reenganchar al Trabajador Accionante a su puesto habitual de trabajo, en las mismas condiciones en que se encontraba para el momento de su despido, reenganche que se materializará el día de mañana 01 de noviembre de 2006, a las 12:00 del mediodía; además de pagar los salarios caídos causados desde el momento de la notificación de la demandada 09/10/2006, hasta el día de hoy inclusive, atendiendo a un salario de Bs. 1.300.000,00 mensuales, lo que equivale a un salario diario de Bs. 43.333,33, lo que asciende al monto de Bs. 953.333,26; pago que se hará efectivo el día de mañana 01 de noviembre de 2006, por ante la sede de estos Tribunales, a las 10:00 a.m.; por su parte el ciudadano OROZCO SANCHEZ WILLIAM ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° 13.350.468, debidamente asistido por su Apoderado Judicial, Abogado BETANCOURT R. FRANCISCO, manifiesta su consentimiento en recibir a su entera satisfacción la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados, así como su deseo de reincorporarse a su puesto habitual de trabajo el día de mañana a las 12:00 del mediodía. Por lo que ambas partes, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, es todo". Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede a hacer entrega a la parte actora del escrito de pruebas presentado al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresa constancia de que una vez conste en autos el pago acordado el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. SERGIO GARCIA LOZADA
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
|