ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-002254
PARTE ACTORA: JESUS ANALIO MOLINA MOLINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MERCEDES MALIAN CORREA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LA ASIATICA 324, C.A. (SHOGA EXTREME CUISINE AND BAR)
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDY WERTENSTEIN KREISEL
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NATHALIE COHEN ARNSTEIN
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS

En el día hábil de hoy, cuatro (04) de Octubre de dos mil seis (2006), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano MOLINA MOLINA JESUS ANALIO, titular de la cédula de identidad N° 12.824.973, parte actora en el presente juicio, sus apoderadas judiciales, Abogadas MERCEDES MILIAN CORREA y ROSA ESPINOZA MILLAN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.227 y 30.127, respectivamente, tal como se evidencia de instrumento poder que se agrega a los autos con la presente acta, quienes consignaron escrito de promoción de pruebas a los fines de la celebración de la presente audiencia; y el ciudadano WERTENSTEIN KREISEL EDY, titular de la cédula de identidad N° 10.532.314, en su carácter de Director de la empresa demandada INVERSIONES LA ASIATICA 324, C.A. (SHOGA EXTREME CUISINE AND BAR), tal como se aprecia del documento constitutivo de la empresa que se agrega a los autos en copia fotostática; debidamente asistido por la Abogada NATHALIE COHEN ARNSTEIN, quienes presentaron el respectivo escrito de promoción de pruebas. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio, por uno de los medios de autocomposición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y a tal efecto proceden a exponer: "Las partes a los fines de poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus posiciones y en este sentido la parte demandada INVERSIONES LA ASIATICA 324, C.A. (SHOGA EXTREME CUISINE AND BAR), representada en este acto por su Representante Legal, ciudadano WERTENSTEIN KREISEL EDY; debidamente asistido por la Abogada NATHALIE COHEN ARNSTEIN, a los fines de poner fin al presente juicio y precaver litigios futuros, acuerda pagar a la parte accionante, ciudadano MOLINA MOLINA JESUS ANALIO, la cantidad de BOLIVARES CUATRO MILLONES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000.000,00), pago que se hace efectivo en dos partes, la primera en el presente acto por la cantidad de Bs. 3.234.501,62 por medio de cheque signado con el N° 22372234, a nombre del accionante, para ser presentado al cobro por ante la entidad bancaria Banesco Banco Universal; y el monto restante por la suma de Bs. 765.498,38, para hacerse efectivo el día jueves cinco (05) de octubre de 2006, por ante la sede de estos Tribunales, de lo cual se deberá dejar expresa constancia por ante este Despacho; por todos los conceptos que pudieran corresponderle a la parte actora, con ocasión a la prestación de servicios que los vinculara, entre otros, Prestación de Antigüedad, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Horas Extras, Días Feriados, y Domingos Trabajados; por su parte el ciudadano: MOLINA MOLINA JESUS ANALIO, debidamente asistido por sus Abogadas MERCEDES MILIAN CORREA y ROSA ESPINOZA MILLAN, manifiesta su consentimiento en recibir, a su entera satisfacción la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados, manifestando no tener nada que reclamar en contra de la demandada por concepto alguno derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, es todo". Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede a hacer entrega a las partes de los escritos de prueba que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido que una vez conste en autos el pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE ACTORA



LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABG. SERGIO GARCIA LOZADA

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”