N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2005-004392
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO GUERRA BERROTERAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VERONICA VITALE, RICARDO SPERANDIO ZAMORA y KUNIO HASUIKE SAKAMA
PARTE DEMANDADA: "GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, C.A."
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS DELGADO GONZALEZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, nueve (09) de octubre de dos mil seis (2006), siendo las 03:30 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos, GUERRA BERROTERAN LUIS ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° 11.562.395, parte actora en el presente juicio, su apoderado judicial, Abogado KUNIO HASUIKE SAKAMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.979; y el Abogado JUAN CARLOS DELGADO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.428, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada "GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, C.A."; quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio, por uno de los medios de autocomposición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y a tal efecto proceden a exponer: "Las partes a los fines de poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus posiciones y en este sentido la parte demandada "GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, C.A.", representada en este acto por el Abogado JUAN CARLOS DELGADO GONZALEZ, a los fines de poner fin al presente juicio y precaver litigios futuros, acuerda pagar a la parte accionante, ciudadano GUERRA BERROTERAN LUIS ALBERTO, la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.310.000,00), pago que se hará efectivo el día martes 17 de octubre de 2006, por ante la sede de estos Tribunales, de lo cual se deberá dejar expresa constancia por ante este Despacho; por los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda, incluyendo cualquier otro que haya podido causarse con ocasión a la relación laboral que los vinculara; por su parte el ciudadano GUERRA BERROTERAN LUIS ALBERTO, debidamente asistido por su apoderado judicial, Abogado KUNIO HASUIKE SAKAMA, manifiesta su consentimiento en recibir, a su entera satisfacción la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados, manifestando no tener nada que reclamar por los conceptos discriminados en el escrito libelar, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, por lo que desiste del cualquier acción o procedimiento que pudiese instaurar, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, es todo". Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede a hacer entrega a las partes de los escritos de prueba que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido que una vez conste en autos el pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. SERGIO GARCIA L.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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