N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001876
PARTE ACTORA: ALBERTO CAMBERA VELASQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS GUILLERMO OJEDA HERNANDEZ y DEBORA AZOCAR RAMIREZ
PARTE DEMANDADA: BOLERAS NACIONALES, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: THAIS YAMILA PARRA BERMUDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, nueve (09 de octubre de dos mil seis (2006), siendo las 12:05 p.m., no obstante no ser la oportunidad pautada para la prolongación de la audiencia preliminar, fase en la cual se encuentra la presente causa, comparecen por ante este Despacho, el Abogado LUIS OJEDA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.370, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano ALBERTO CAMBERA VELASQUEZ; y la Abogada THAIS PARRA BERMUDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.401, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada BOLERAS NACIONALES, C.A.; quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio, por uno de los medios de autocomposición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y a tal efecto proceden a exponer: "Las partes a los fines de poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus posiciones y en este sentido la parte demandada BOLERAS NACIONALES, C.A., representada en este acto por la Abogada THAIS PARRA BERMUDEZ, a los fines de poner fin al presente juicio y precaver litigios futuros, acuerda pagar a la parte accionante, ciudadano ALBERTO CAMBERA VELASQUEZ, la cantidad de BOLIVARES SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.500.000,00), pago que se hace efectivo en el presente acto, mediante cheque signado con el N° 48052674, girado para ser presentado al cobro al Banco Mercantil, por la suma indicada a nombre del accionante; por todos y cada uno de los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y por cualquier otro que haya podido derivarse de la relación laboral; por su parte el Abogado LUIS OJEDA HERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano ALBERTO CAMBERA VELASQUEZ, estando debidamente facultado para ello, manifiesta su consentimiento en recibir, a su entera satisfacción la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados, manifestando no tener nada que reclamar por los conceptos discriminados en el escrito libelar, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, por lo que desiste del cualquier acción o procedimiento que pudiese instaurar, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, es todo". Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede a hacer entrega a las partes de los escritos de prueba que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE ACTORA



LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

ABG. SERGIO GARCIA LOZADA




“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”