REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Area Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: AP21-L-2004-002376
Visto el auto dictado por este Juzgado en fecha 06 de octubre de 2006, mediante el cual este Tribunal con vista al cumplimiento del pago acordado dio por Terminado el presente asunto, y como quiera que en el acta de fecha 28 de septiembre de 2006 este Tribunal se abstuvo de homologar el acuerdo hasta tanto no se cumpliera con lo acordado, motivo por el cual se dicta el presente auto complementario Homologando el acuerdo llegado por las partes en la referida acta de mediación dándole efecto de cosa Juzgada, ordenando a su vez la materialización del cierre y el archivo del presente expediente.-
El Juez
El Secretario
Alcy Salazar Lozada
Sergio García Lozada
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”