REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-003523
PARTE ACTORA: IGOR PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CLAUDIA CASTRO
PARTE DEMANDADA: TAKE A BREAK TOURS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:……………
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 16 de Octubre de 2006, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos IGOR PEREZ, titular de la cédula de identidad número 9.966.400 en su carácter de parte actora conjuntamente con su apoderada, abogado CLAUDIA CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 76.601 y por la parte demandada, el ciudadano VON SCHUCKMANN GERG HENRY, titular de la cédula de identidad número 81.088.989 en su carácter de Director debidamente asistido por el abogado en ejercicio RICARDO DE ARMAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 51.795. Se deja constancia que pese no haberse consignado copia de los estatutos sociales de la demandada, el trabajador reconoció al Director de la empresa como su patrono; dándose inicio a la audiencia. A los fines de dar por terminado el presente juicio, la parte demandada conviene en todas y cada una de las partes del libelo de la demanda (incluyendo los hechos y el derecho); por tal motivo, ofrece cancelar en este acto el monto demandado Bs.3.031.387,80 que incluye los conceptos de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, indemnización por despido e indemnización sustitutiva del preaviso. En este estado, la parte actora acepta el ofrecimiento hecho por la parte demandada y recibe de sus manos cheque por la cantidad arriba señalada, librado contra el Banco Mercantil, de esta misma fecha de la cuenta corriente número 0105-0114-82-1114016195 signado con los números 55252636. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .