REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

ASUNTO : AP21-R-2006-00651
PARTE ACTORA: JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO LA GUAIRITA “C”,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MANUEL MANRIQUE SISO, ULISIS SAUL LANDAETA ODREMAN e YDA JOSEFINA SERRANO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 4.007, 36.411 y 59.368 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: IRINA DEL CARMEN BERNUDEZ DE COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 2.802.400
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta
MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Se inicia el presente proceso mediante Recurso de Invalidación interpuesto por la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO LA GUAIRITA “C” contra la ciudadana IRINA DEL CARMEN BERNUDEZ DE COLMENAREZ, fundamentando el referido recurso en el artículo 328 del Código de Procedimiento Civil, numeral 1.
Este Tribunal por auto de fecha 22 de junio de 2006 admitió el recurso de invalidación interpuesto, librándose la correspondiente boleta de citación.
Mediante diligencia de fecha 1 de agosto de 2006, la parte recurrente solicita la citación de la recurrida, librando este Tribunal oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a fin que se agilice la referida citación.

Ahora bien, en fecha 26 de julio de 2006, el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, publicó sentencia en el asunto AP21-R-2006-000362 el cual va dirigido a un conflicto de competencia surgido entre un Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución y un Juez de Juicio de este Circuito Judicial, en el juicio seguido por la ciudadana DORANI DEL CARMEN MEIRELES contra la Sociedad Mercantil LABORATORIOS CLINICO ORILAB C.A., en la que se indicó:
“Competencia para conocer el Recurso de Invalidación ejercido:

El procedimiento del recurso de invalidación, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, debe sustanciarse y sentenciarse por los trámites del procedimiento ordinario (artículo 331) excepto la notificación (esto es en materia civil), lo cual implica la promoción, evacuación y contradicción de pruebas (en el caso de marras conforme a lo establecido en nuestra norma procesal), en resguardo del derecho a la defensa de las partes, cuya competencia funcional, en materia laboral, corresponde a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio. En el presente caso, si bien es cierto el recurso de invalidación se ejerce contra una decisión dictada por un Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, también lo es el hecho que a dichos Tribunales, no les está atribuida la función en cuanto a la fase cognoscitiva, resolución de fondo de los asuntos (salvo las señaladas en la Ley), cuyo pronunciamiento requiere que las partes prueben sus afirmaciones, a través de los medios que consideren pertinentes, lo cual debe hacerse ante el Juez de Juicio, quien debe garantizar el debido proceso, el control y contradicción de las pruebas, motivo por el cual, en criterio de esta Alzada, la competencia para conocer del presente recurso de invalidación, corresponde al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, quien debe garantizar el cumplimiento de los principios y procedimientos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.”


En el caso de marras, tenemos una situación de hecho y de derecho análoga al caso in comento; quien suscribe este fallo, se encuentra impedido de la admisión, evacuación y valoración de las pruebas que las partes tengan a bien promover; además, se le estaría cercenando el derecho a la defensa a las partes en cuanto al control de la prueba. En tal sentido, este Tribunal atendiendo la máxima aquí parcialmente transcrita, declara su incompentencia para seguir conociendo del presente recurso de invalidación y ordena su remisión a los Juzgados de Juicios de este Circuito Judicial del Trabajo, a fin que siga conociendo en la etapa procesal que se encuentra. Así se decide.-

Por todas las consideraciones expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara su incompetencia funcional para seguir conociendo del recurso de invalidación interpuesto por la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO LA GUAIRITA “C” contra la ciudadana IRINA DEL CARMEN BERNUDEZ DE COLMENAREZ, declinando la misma a los juzgados de juicio de Primera Instancia de este Circuito Judicial del Trabajo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciseis (16) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.