REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-002219
PARTE ACTORA: MANUEL ARGENIS DELGADO VARGAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HECTOR ACOSTA
PARTE DEMANDADA: EMBOBINADOS GERTZ, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA FIGUERA y ALBA ALVIAREZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 3 de Octubre de 2006, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos MANUEL ARGENIS DELGADO VARGAS, titular de la cédula de identidad número 9.192.578 en su carácter de parte actora conjuntamente con su apoderado judicial, abogado HECTOR ACOSTA VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 99.325 y por la parte demandada, el ciudadano GUISEPPE SCURO, titular de la cédula de identidad número 6.815.833 en su carácter de Presidente de la demandada conjuntamente con sus apoderadas judiciales, abogados en ejercicio ADRIANA FIGUERA y ALBA ALVIAREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 77.389 y 19.148 respectivamente; dándose inicio a la audiencia. En este estado, ambas partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: A los fines de celebrar un acuerdo, la parte demandada ofrece en cancelar la cantidad UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo) por concepto de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas (previa deducción del preaviso omitido por parte del trabajador). Asimismo, ofrece cancelarlo en fecha 11 de octubre de 2006, a las 11:00 a.m. por ante la URDD. En este estado, la parte actora analizada la oferta hecha por la demandada acepta la misma en los términos expuestos. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes