ACTA



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-004123
PARTE ACTORA: AIDA SANCHEZ FEDERICI
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NORKA MUJICA
PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VANESSA QUINTERO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 30 de Octubre de 2006, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos NORKA MUJICA y VANESSA QUINTERO, abogados en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 100.605 y 112.706 respectivamente; actuando la primera, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y la segunda, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, quien acredita su representación mediante la consignación de copia fotostática de Instrumento Poder (Previa su confrontación con el original por la juez de este Despacho); dándose inicio a la audiencia. En este estado, la parte demandada expone: Convengo en todas y cada una de las partes del escrito libelar; esto es, en cuanto a los hechos y el derecho narrados así como el pago de los intereses sobre prestaciones sociales (diferencia) en ella; en consecuencia, cancelo en este acto, la cantidad de Bs.5.887.255,57 por concepto de prestaciones sociales mediante cheque librado contra la entidad bancaria BANESCO de fecha 20 de octubre de 2006 de la cuenta corriente número 0134-0060-13-0603013492 signado con los números 11009846. En este estado, la parte actora acepta el convenimiento hecho por la demandada y recibe en este acto el cheque antes descrito; por lo que manifiesta no tener mas nada que reclamar a la demandada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . En cuanto a la solicitud de devolución de instrumento Poder de la parte actora, este Tribunal acuerda su devolución previa su certificación en autos por secretaría.

El Juez


Abog. Neyiree Toledo


Parte Actora


Parte Demandada


El Secretario








“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”