REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : AP21-S-2006-001532
PARTE ACTORA: JADER ANTONIO MONTES CERVANTES, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 82.107.919
APODERDAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: No tiene apoderado constitutito en autos
PARTE DEMANDADA: COLEGIO LOS ARCOS
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: No existe apoderado constituido en autos.

Se inicia el presente proceso mediante acción interpuesta por el ciudadano JADER ANTONIO MONTES CERVANTES contra la Sociedad Mercantil COLEGIO LOS ARCOS por calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caidos; correspondiéndole por distribución conocer de la sustanciación al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, siendo admitido por auto de fecha 5 de junio de 2006.

Consta en diligencia del alguacil de este Circuito, la notificación de la parte demandada, en fecha 10 de Octubre de 2006.

En fecha 31 de octubre de 2006 le correspondió por sorteo su conocimiento en fase de mediación a quien suscribe. En esa oportunidad tan sólo compareció la parte actora y no así la demandada, acogiéndose el Tribunal a la publicación íntegra del fallo dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a esa fecha.

Para decidir la presente causa, esta Juzgadora lo hace en los términos siguientes:

El actor en su solicitud alegó que comenzó a prestar sus servicios personales para la demandada en fecha 14 de septiembre de 2003 desempeñando el cargo de Profesor de Deportes, devengando un último salario de Bs.745.920,oo mensuales, laborando en un horario de 3:45 p.m. a 7:45 p.m. hasta el 30 de mayo de 2006, fecha ésta en la que fue despedido injustificadamente, por el ciudadano SARO TITTONE, En su carácter de Coordinador de Deportes..

Ahora bien, en virtud de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar, se declaró la presunción de admisión de hechos; esto es, los hechos arriba esgrimidos se tienen como cierto, forzosamente, este Tribunal debe ordenar el reenganche del trabajador y pago de lo salarios caidos, por el despido injustificado acaecido.

En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caidos interpuesta por el ciudadano JADER ANTONIO MONTES CERVANTES contra la Sociedad Mercantil COLEGIO LOS ARCOS; por lo que se ordena a ésta última a reenganchar al primero a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía para el momento del despido y consecuencialmente, el pago de los salarios caidos desde el momento de la notificación de la demandada hasta su efectiva reincorporación a razón de un salario mensual de Bs.745.920,oo

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en la litis.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sede Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil seis (2006).

La Juez

Abog. Neyireé Toledo



El secretario



Abog. Carlos Moreno



Nota: En esta misma fecha, siendo las 9:40 a.m. se dictó y publicó la anterior decisión.


El Secretario





“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”