REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001226
PARTE ACTORA: GILMA NORELKIS HERNANDEZ SILVA, INDIRA EDUVIGIS LABARCA CLEMONT y MARIA CAROLINA URBANEJA DE AGUILARTE
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SILVIA ESPERANZA GARCIA PIÑANGO
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES PROFESIONALES, C.A., METAS 3.500, C.A. y TRANSPORTE DE VALORES VISETECA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: REINALDO MARTINEZ DIAZ y CARMEN LUISA MARTINEZ MARIN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 03 de Octubre de 2006, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Area Metropolitana de Caracas, las ciudadanas GILMA NORELKIS HERNANDEZ SILVA, INDIRA EDUVIGIS LABARCA CLEMONT y MARIA CAROLINA URBANEJA DE AGUILARTE, titulares de las cédulas de identidad Nro. 13.691.259, 8.773.292 y 8.345.970, respectivamente, debidamente representadas por su apoderada judicial la abogada en ejercicio SILVIA ESPERANZA GARCIA PIÑANGO , IPSA Nro. 32.037. Por las codemandadas GUARDIANES PROFESIONALES, C.A., METAS 3.500, C.A., y TRANSPORTE DE VALORES VISETECA, C.A., comparece la abogada en ejercicio CARMEN LUISA MARTINEZ MARIN, IPSA Nro. 26.697, en su condición de apoderada judicial. Ambas partes en lo que respecta a las codemandantes GILMA NORELKIS HERNANDEZ SILVA y MARIA CAROLINA URBANEJA DE AGUILARTE han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los derechos reclamados por la parte actora aparecen detallados en el libelo de demanda. Existen hechos controvertidos entre las partes. La parte demandada a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar a la codemandante GILMA NORELKIS HERNANDEZ SILVA, la suma total de Bs. 20.000.000,00 a cancelar en tres partes la primera de Bs. 7.000.000,00 el día 17 de octubre de 2006, la segunda por la cantidad de Bs. 7.000.000,00 el día 20 de noviembre de 2006 y la tercera y última cuota por la cantidad de Bs. 6.000.000,00 el día 01 de diciembre de 2006. A la codemandante MARIA CAROLINA URBANEJA DE AGUILARTE la suma total de Bs. 9.600.000,00 en dos partes de Bs. 4.800.000,00 cada una, la primera el día 17 de octubre de 2006 y la segunda y última el día 20 de noviembre de 2006. Los pagos acordados en la presente acta se efectuarán ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito y Circunscripción Judicial. La parte actora acepta la oferta presentada a los fines de dar por terminado el presente juicio y manifiesta que una vez recibido el pago ofrecido no tiene nada más que reclamar a la demandada por lo que otorga el más amplio finiquito de ley. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de las trabajadoras, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En lo que respecta a la demandante INDIRA EDUVIGIS LABARCA CLEMONT este Tribunal deja constancia de que, no obstante; que la Jueza personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, y que éstas comparecieron a la Audiencia Preliminar , sin lograrse la mediación, da por concluida la Audiencia Preliminar. De conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar, en este mismo acto, al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio.
La Jueza
La Secretaria
Abog. Olga Romero
Abog. Ibraisa Plasencia Rendón
Parte actora Parte demandada
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”