REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

ACTA

N° DE EXPEDIENTE:AP21-S-2006-002731
PARTE ACTORA: JEANETTE ROCIO GARCIA PEREZ, C.I. Nro. 6.317.384
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No constituyó
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA VENEZUELA (IUTV)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: José Boggiano Barreto
MOTIVO: ESTABILIDAD

En el día hábil de hoy 30 de Octubre de dos mil seis, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece ante este Juzgado el abogado en ejercicio JOSE BOGGIANO BARRETO, IPSA Nro. 9.960, en su carácter de apoderado de la demandado según documento poder que presenta en original y copia simple para que una vez confrontados le sea devuelto el original en este mismo acto; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 ejusdem, por cuanto el salario indicado en el libelo es inferior a los tres salarios mínimos. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196 °.

La Jueza

La Secretaria
Abog. Olga Romero
Abog. Ibraisa Plasencia Rendón

Apoderado de la demandada



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”