REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

ACTA


N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2006-002809
PARTE ACTORA: EDWARD HUMBERTO LOBATO MARCANO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARIA CORREA RAMIREZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CARLANTO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 31 de Octubre de 2006, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, el ciudadano EDWARD HUMBERTO LOBATO MARCANO, titular de la cédula de identidad Nro. 16.452.139, debidamente asistido por el Procurador de Trabajadores HECTOR ACOSTA, IPSA Nro. 99.325. Por la demandada comparece el abogado en ejercicio CARLOS PEÑA ACHIQUE, IPSA Nro. 83.109, en su carácter de Director Técnico de la demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora reclama en su libelo los siguientes conceptos: prestación de antigüedad y sus intereses, indemnizaciones por despido injustificado, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, así como la indexación e intereses moratorios. Existen hechos controvertidos entre las partes, pues la demandada señala una fecha de ingresó distinta a la señalada en el libelo, y asimismo alega que los servicios fueron interrumpidos por aproximadamente mes y medio. Por lo que ambas partes en aras de la autocomposición procesal y a los fines de dar por terminado el presente juicio, acuerdan que la parte demandada cancele a la parte actora la suma total de Bs. 1.200.000,00, el día 30 de noviembre de 2006, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito. La parte actora manifiesta que una vez recibido el pago ofrecido, no tiene nada más que reclamar a la demandada por lo que otorga el más amplio finiquito de ley. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Una vez conste en autos el pago se ordenará el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-
La Jueza

El Secretario
Abog. Olga Romero
Abog. Ibraisa Plasencia Rendón
Parte actora y su apoderado Apoderado de la demandada


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”