REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de octubre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001180
PARTE ACTORA: LUZGENNI DEL VALLE LA CRUZ BRICEÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SEGUNDO VELASQUEZ BRITO
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA YOREVE C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY MANUEL DIAZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 10 de octubre de 2006 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia de los abogados SEGUNDO VELASQUEZ BRITO y FREDDY MANUEL DIAZ, inscritos en el IPSA bajo los N° 31.564 y 68.374, respectivamente en su carácter de apoderado de la actora el primero según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente y apoderado de la demandada el segundo según se desprende de instrumento poder que corre inserto en el expediente, dándose así inicio a la audiencia. En este estado la parte demandada toma la palabra y ofrece con el objeto de poner fin a este proceso el pago de la cantidad única de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,00), el cual ofrece realizar en este mismo acto mediante chequea nombre de LUZ GENNY LA CRUZ, del Banco Banesco N° 31794386, girado contra la cuenta, N° 01340361913611009215, dicho monto comprende los conceptos laborales demandados, entre los cuales se destacan, preaviso sustitutivo del artículo 125 y 104 de la Ley Orgánica del Trabajo; Indemnización del despido Injustificado, previsto en el artículo 125 ejusdem; La antigüedad de ley prevista en el artículo 108 de la misma Ley Sustantiva Laboral; Utilidades fraccionadas, Intereses y otros pasivos laborales entre los que remencionan las horas extras y los días de descanso y feriados. En este estado la parte actora toma la palabra y luego de considerar la propuesta la acepta y expresa que con este pago nada queda en deberle la demandada por concepto laborar alguno, por lo que le otorga así el más amplio finiquito a la demanda. Visto esto el Tribunal por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El Tribunal deja constancia del recibo del cheque ut supra identificado por el apoderado de la parte actora. Se deja constancia de la devolución de los elementos de pruebas a las partes. Por cuanto no queda ningún pago pendiente el tribunal ordena el cierre y archivo del presente expediente.-
El Juez

Abog. Aníbal F. Abreu Portillo

La Secretaria

Abog. Elis Hernández
El apoderado de la actora:


El apoderado de la demandada:



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”