REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de octubre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: AP21-L-2004-002303

Vista la diligencia presentada por la abogada NORIS AGUILERA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 40.245, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita al Tribunal se sirva librar notificación dirigida al abogado ANDRÉS LAREZ, en su condición de nuevo representante de la demandada INFORMATICA, NEGOCIOS Y TECNOLOGIA S.A. (INTESA), a la dirección que indica en la presente diligencia, la cual corresponde con el domicilio del ESCRITORIO JURIDICO BACKER Y MACKENZIE; al respecto, este Juzgado observa que el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como norma rectora de la figura procesal de la notificación, la cual rige en el actual proceso laboral establece:

“ARTICULO 126.- Admitida la demanda se ordenará la notificación del demandado, mediante un cartel que indicará el día y la hora acordada para la celebración de las audiencia preliminar, el cual será fijado por el Alguacil, a la puerta de la sede de la empresa, entregándole una copia del mismo al empleador o consignándolo en su secretaría o en su oficina receptora de correspondencia, si la hubiere… El Alguacil dejará constancia de haber cumplido con lo prescrito en este artículo y de los datos relativos a la identificación de la persona que recibió copia del cartel…” (Negrillas y subrayado del Tribunal)

En consecuencia al no cumplirse ninguno de los requisitos establecidos en la norma rectora que se transcribió anteriormente, en cuanto a la práctica de la notificación, por cuanto la dirección señalada es ajena a la sede de la empresa demandada ya que como se dijo supra corresponde al domicilio del citado ESCRITORIO JURIDICO, este Juzgado, en aras de mantener el orden procesal evitando reposiciones inútiles y garantizando el derecho de defensa de las partes, debe considerar improcedente la solicitud de la parte actora.


El Juez

El Secretario

Abog. Aníbal F. Abreu Portillo


Abog. Elis Hernández



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”